99- LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS: DIFERENCIAS CON PROYECTO DE LEY

30/11/2012

El pasado 7 de noviembre fue  publicada en la página web de Presidencia la Ley N° 18.996 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2011.

En esta oportunidad comentaremos los principales cambios realizados respecto al Proyecto de Ley, el cual comentamos en la publicación del pasado 20 de julio.

Facultades otorgadas a la DGI en investigaciones y fiscalizaciones

En el Proyecto de Ley se preveía multas a quienes incumplieran con la obligación de proporcionar información, las cuales podrían ascender hasta mil veces  el valor de la multa de contravención.

En la Ley se agrega que la sanción será de acuerdo a la gravedad del incumplimiento (artículo 100 del Código Tributario).

Se establecía en el Proyecto de Ley  que la Dirección General Impositiva podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para el desarrollo de sus cometidos.

La Ley agrega que también se solicitará asistencia de la fuerza pública como garantía de la seguridad personal de todos los participantes en la actuación inspectiva.

Suspensión del Certificado Anual de DGI

Cabe recordar que se encuentran obligadas a presentar los estados contables aquellas sociedades con activos superiores a UR 30.000 o ingresos operativos netos mayores a UR 100.000.

Se agrega que esta disposición será de aplicación para los ejercicios cerrados a partir de la vigencia de la Ley (1° de enero de 2013).

Multa por contravención de deberes formales

Se establece que para los casos en que documentos o comprobantes infrinjan el régimen general de documentación, se considerará que cada uno, individualmente, tipificará la infracción, en tanto la transgresión referida configure reincidencia o impida la fiscalización de tributos.

En la Ley se agrega que a los efectos de la configuración de reincidencia se estará a lo dispuesto por el artículo 100 del Código Tributario.

Precios de Transferencia

Aquellas entidades que se encuentren comprendidas en el régimen de Precios de Transferencia e incumplan cualquiera de los deberes formales establecidos en la misma, serán sancionadas con una multa de hasta mil veces el valor máximo de la multa por contravención.

Al igual que en los casos anteriores la Ley  establece que la sanción será graduada de acuerdo con la gravedad del incumplimiento y demás circunstancias previstas en el artículo 100 del Código Tributario.

El Poder Ejecutivo podrá disponer la aplicación de un régimen de acuerdos anticipados de precios entre el contribuyente y la Administración Tributaria.

Tales acuerdos deberán suscribirse con anterioridad a la realización de las transacciones que comprendan, y no podrán exceder de tres ejercicios fiscales.

En el Proyecto de Ley se establecía un  plazo que no podía exceder de cinco ejercicios fiscales

Zona Franca

Se incorporó un artículo que  encomienda al Poder Ejecutivo, dentro de los 60 días de promulgada la Ley, a remitir al Parlamento un proyecto de ley que establezca medidas de promoción e incentivo para la utilización de zonas francas instaladas fuera de la zona metropolitana.