De acuerdo con lo dispuesto por medio del Decreto Nº 324/2011, se declara promovida al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906 del 7 de enero de 1998, la actividad de desarrollo e implementación del sistema de documentación de operaciones por medio de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
¿Qué inversiones generan el beneficio fiscal?
El beneficio se otorga por la inversión en los siguientes activos destinados exclusivamente al desarrollo e implementación del sistema para la obtención de los CFE.
a) Equipos para el procesamiento electrónico de datos.
b) Soportes lógicos.
¿Cuándo debo hacer la inversión para acceder a los beneficios?
Las inversiones deben ser realizadas en el plazo comprendido entre los doce meses anteriores y los cuatro meses siguientes a la fecha de vigencia establecida en la correspondiente Resolución que otorgó al contribuyente la condición de emisor electrónico.
No obstante lo dispuesto precedentemente, solamente serán computables las inversiones realizadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 324/011 de 14 de setiembre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2014.
Un aspecto importante a resaltar es que los bienes objeto del beneficio serán aquellos que correspondan a la inversión inicial necesaria y suficiente para la puesta en marcha integral del sistema. En consecuencia, quedan excluidas inversiones tales como mantenimiento y actualización de soportes lógicos, y reposición de equipos para el procesamiento electrónico de dato.
¿Cuáles son los beneficios?
Los beneficios recaen sobre el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y el Impuesto al Patrimonio (IP).
En lo que refiere al IRAE, se exonera un monto máximo del 70% del monto efectivamente invertido por el término de 10 ejercicios a partir del correspondiente a la primera inversión ejecutada. La referida exoneración no podrá superar el 60% del impuesto liquidado en cada ejercicio antes de deducir la misma
En cuanto al IP se exonera del pago de este impuesto a los bienes promovidos durante toda su vida útil.
¿Cómo hago para presentar la solicitud del beneficio?
Hasta el segundo mes posterior al cierre de ejercicio hay tiempo para presentar las inversiones ejecutadas ante la DGI, donde se deberá incluir el detalle de la inversión así como la documentación respaldante.
Importante: a efectos de determinar el monto a exonerar, no se tendrán en cuenta aquellas inversiones que se amparen en otros beneficios promocionales por los que se otorguen exoneraciones del IRAE.
¿Qué obtengo de la solicitud de exoneración?
Una vez analizada la solicitud, la DGI emitirá una resolución con el detalle de los bienes promovidos y el monto por el cual se otorgan los beneficios.
Procedimiento simplificado para la obtención de la exoneración:
Los contribuyentes podrán computar en forma automática los beneficios fiscales, cuando la inversión total computable no supere:
– Grandes Contribuyentes: US$ 200.000.
– Contribuyentes CEDE: US$ 100.000.
– Contribuyentes NO CEDE: US$ 30.000.
Los montos expresados anteriormente no incluyen IVA.
A estos efectos, lo contribuyentes deberán acompañar la declaración jurada de IRAE por un anexo conteniendo información de las inversiones computables realizadas en el ejercicio, discriminadas por componente y detallando los correspondientes proveedores.