126- FACTURA ELECTRONICA: ALGUNAS PRECISIONES

21/06/2013

Con fecha 17/6/2013 se publicó la Resolución de DGI Nº 1774/013, por medio de la cual se prorroga hasta el próximo 1º/9/2013 el plazo a partir del cual los contribuyentes que hayan sido notificados por la DGI deberán postularse al nuevo régimen de “Facturación Electrónica” (recordemos que el plazo anterior era el próximo 1º/7/2013),

Generalidades

Los “Comprobantes Fiscales Electrónicos” (CFE), son documentos generados y firmados electrónicamente por un emisor autorizado, mediante los cuales se documentarán las operaciones que producen efectos tributarios. Se emitirán en formatos preestablecidos por la DGI y tendrán la misma validez que los comprobantes actuales.

Ingreso al Régimen

Los sujetos notificados por la DGI deberán postularse antes del próximo 1º/9/2013. Previamente deberán cumplir satisfactoriamente con la “prueba de testing”, la cual básicamente implica enviar a DGI un mínimo de documentos por cada tipo de CFE, y generar y enviar un reporte diario de información a la DGI. Una vez realizada la postulación, se otorgan 180 días corridos para realizar una serie de pruebas (de simulación, de envío de CFE, etc). Una vez aprobadas todas estas etapas, la DGI emitirá una Resolución autorizando a la empresa a emitir CFE.

En caso de postulaciones voluntarias, la DGI analizará cada situación y realizará las pruebas de control que considere pertinentes a efectos de evaluar el sistema de gestión del solicitante.

Documentos incluidos en el régimen

Operaciones realizadas entre contribuyentes: se documentan mediante e-facturas (factura contado o crédito, notas de crédito y débito):

– Si el receptor es electrónico se le remite el comprobante a través de medios electrónicos.

– Si el receptor es no electrónico se le remitirá una copia impresa del CFE.

Las operaciones realizadas con consumidores finales se documentarán mediante tickets electrónicos (e-tickets).

Los remitos (e-remitos) y resguardos (e-resguardos) no se encuentran incluidos por el momento dentro del régimen, debiéndose regir por las actuales normas de documentación de operaciones.

La numeración de los CFE debe ser independiente de la numeración de los documentos no electrónicos, y única por tipo de CFE.

Beneficios impositivos

Las inversiones computables son las iniciales, necesarias para la puesta en marcha del sistema (hardware y software, y no incluye reposición de equipos). Se computan aquellas realizadas entre los 12 meses anteriores y los 4 meses siguientes a la fecha de la Resolución que otorgó al contribuyente la condición de emisor electrónico.

Los beneficios consisten en una exoneración de IRAE del 70% del monto invertido, con un tope del  60% del impuesto del ejercicio y pudiendo aprovecharse por 10 años a partir de la primera inversión, y una exoneración de IP de los bienes por toda su vida útil.

En caso de que la Inversión computable se inferior a USD 200.000 (sin IVA), los beneficios se otorgan automáticamente. En caso de superar dicho monto, deberá presentarse ante la DGI una solicitud con el detalle de la inversión, y posteriormente la DGI emitirá una Resolución detallando las inversiones consideradas elegibles.

Todo apunta a que el nuevo régimen estará plenamente operativo en el mediano plazo, pero a no temer al cambio, ya que los plazos otorgados para la puesta en marcha, sumado a la experiencia que están adquiriendo las empresas especializadas en la implementación del software necesario, hace presumir que la transición será paulatina y sin mayores inconvenientes.

Es de destacar además el apoyo que la DGI está brindando a las empresas, contando con un sector especializado en el tema que responde de manera muy eficaz a las consultas planteadas.