El 14 de Octubre el Poder Ejecutivo aprobó los Decretos 291/14 y 292/14, que cambian el marco normativo contable de aplicación a las sociedades uruguayas regidas por la Ley 16.060.
Nos referiremos hoy al Decreto 291/14 que entre otros aspectos:
1) Deroga los Decretos 266/07 (Normas contables de aplicación obligatoria general en Uruguay hasta ahora), 135/09 y 65/10 (Normas contables a aplicar por los Emisores de Menor Importancia Relativa- EMIR),
2) aprueba como norma contable adecuada de aplicación obligatoria la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas (NIIF para PYMES) emitida por el IASB (International Accounting Standards Board), en su versión traducida al español y publicada en la página de la AIN y
3) establece la existencia de tres grupos básicos de aplicación de normativa contable:
a) Entidades que aplican NIIF traducidas al español (emisores de valores de oferta pública, exceptuando instituciones de intermediación financiera y entes autónomos y servicios descentralizados) (Dec. 124/11 – Art.
b) Entidades que apliquen NIIF para PYMES. (Dec. 291/14 – Art
c) Entidades que apliquen determinadas Secciones de la NIIF para PYMES, EMIR. (Dec. 291/14 Arts 2° y 3°)
En una cuarta categoría que deberá ser objeto de análisis, quedan las entidades exceptuadas por el Art. 1° del Decreto 124/11, y las referidas en el Art. 1° del nuevo decreto “…que estén alcanzadas por normas específicas dictadas por el órgano regulador competente”.
El nuevo decreto cambia las condiciones para definir EMIR. De las 5 condiciones existentes, 4 se mantienen y la referencia a “no emisores de valores de oferta pública” cambia por, entidades que no tengan “…obligación pública de rendir cuentas de acuerdo con la Sección 1 de la NIIF para PYMES”.
La interpretación de la antes mencionada Sección 1, amplía el concepto vigente hasta la fecha, ya que se incluye en este grupo a las empresas que “una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros”, y que “dicha actividad no se realice por motivos secundarios a la actividad principal”. Por lo anterior, más empresas deberán aplicar NIIF en forma plena.
Al derogarse el Decreto 266/07, la referencia a nuestra principal norma de presentación y exposición (Decreto 103/91) queda limitada exclusivamente a lo expuesto en el Decreto 37/10, en el cual: a) priman las NIIF para PYMES respecto del Decreto 103/91, b) se mantiene la aplicación de los criterios de clasificación y exposición de activos y pasivos corrientes y no corrientes en el Estado de situación patrimonial y los criterios de clasificación y exposición de gastos por función en el Estado de resultados.
Dado que las normas internacionales brindan lineamientos sin llegar a establecer una estructura única, considerando que con estos cambios se busca alinearse a dicho marco normativo y a la uniformización en la presentación de los estados financieros, y viendo que en Uruguay estamos sumando cambios sobre cambios, ¿no habrá llegado el momento para que se apruebe un decreto donde se actualicen y adapten a nuestra realidad las bases para la presentación y exposición de Estados Financieros contemplando las normas contables adecuadas?