331- DECRETO 166/017: IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS FINALES Y TITULARES DE PARTICIPACIONES NOMINATIVAS

14/07/2017

Con fecha 26 de junio fue aprobado por el Poder Ejecutivo el Decreto 166/017 el cual reglamenta la Ley 19.484 de 5/01/2017. Esta obliga a la identificación de los beneficiarios finales (BF) de las entidades residentes y de ciertas entidades no residentes.

Antecedentes

La Ley 18.930 de 17/07/2012 estableció la obligación de que las entidades emisoras de títulos al portador, informaran sobre los titulares de dichas participaciones patrimoniales, creando un registro a estos efectos, en el ámbito del Banco Central de Uruguay (BCU).

Tal obligación recae, desde ese momento, sobre entidades residentes y sobre algunas entidades no residentes mencionadas por la Ley.

 A partir de la promulgación de la Ley 19.484, se estableció, para todas las entidades residentes (salvo excepciones) y ciertas entidades no residentes, la obligatoriedad de identificar e informar los BF y se amplió lo impuesto por la Ley 18.930 en relación a la declaración de titulares de participaciones patrimoniales, alcanzando también a las entidades emisoras de acciones nominativas.

Decreto 166/017

Beneficiario final

– Entidades exceptuadas

– Declaraciónes juradas

– Plazos

Sanciones

La noma referida define como BF, a la persona física (PF) que posea, directa o indirectamente y como mínimo, el 15% del capital o su equivalente o de los derechos de voto o que ejerza el control final sobre una entidad a través de otros medios. Igual definición se establece en la Ley.

Todas las entidades residentes y algunas no residentes detalladas en la norma, quedan obligadas a identificar sus BF, sólo exceptuándose, entre otras pocas, a las que directa o indirectamanete cotizan en bolsas de valores, a los fideicomisos y fondos de inversión supervisados por el BCU y a las asociaciones civiles con determinado tope de ingresos.

Las entidades obligadas, deberán informar al BCU los datos de sus BF y titulares de participaciones patrimoniales (ahora también las nominativas) por medio de una declaración jurada (DJ). El decreto determina cuales serán los datos a incluir en la misma (datos de las PF, porcentajes de participación, etc.)

Toda modificación deberá informarse en un plazo de 30 días o 90 días en caso de que los titulares sean no residentes.

Se exceptúa de presentar la DJ a las sociedades personales o agrarias cuyas cuotas sociales pertenezcan en su totalidad a PF, a las sociedades de hecho y civiles y a las cooperativas integradas únicamente por PF, siempre que estas sean sus BF y titulares efectivos.

Todas las entidades obligadas (aún las mencionadas anteriormente) deberán conservar la documentación respaldante por un plazo mínimo de 5 años. La misma podrá ser solicitada por los organismos que tengan acceso al registro del BCU y por la AIN en su función de contralor.

La DJ se deberá presentar en un plazo de 60 días corridos a partir del 1/08/2017 para las entidades enmarcadas en la Ley 18.930 y a partir del 1/05/2018 para  el resto de las entidades obligadas. En el caso de que las primeras tengan presencia real en el país y que no hubieran podido determinar la identidad de sus BF, se considerará el segundo plazo mencionado. Las sociedades nuevas o que devienen obligadas a partir de la vigencia de la Ley 19.484 tendrán 30 días para cumplir con las DJ mencionadas.

Las multas establecidas por la Ley se graduarán en función de la dimensión económica de las entidades (en base al activo y los ingresos contables del último ejercicio económico) y del plazo de incumplimiento, definiéndose entre un mínimo de 2 y un máximo de 100 veces el valor de la multa máxima por contravención (entre $ 14.420 y $ 721.000).

Recordamos que, además de las multas, tal incumplimiento será sancionado con la prohibición de distribuir utilidades y con la suspensión del certificado único de DGI.