El pasado 20 de junio el Poder Ejecutivo envió al Parlamento el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas 2016 (PLRC), el cual incluye varias modificaciones de interés en la normativa tributaria.
En la presente entrega comentaremos las disposiciones relativas a las rentas de fuente internacional y los juegos de azar.
Producción, distribución e intermediación de contenidos
Actualmente, por las actividades de producción, distribución o intermediación de películas cinematográficas y de ‘tapes’, así como las de realización de transmisiones directas de televisión u otros medios similares, realizadas parcialmente en el país, los contribuyentes pueden aplicar un porcentaje ficto para determinar la proporción de la renta neta de fuente uruguaya gravada por el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) y por el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR). En ambos casos la tasa efectiva del impuesto asciende al 7.5% del importe abonado, que surge de aplicar la tasa nominal al porcentaje ficto de renta neta de fuente uruguaya establecido por la normativa: 25% x 30% en el caso del IRAE, y 12% x 62.5% en el caso del IRNR.
Según lo establecido por el PLRC, a partir del 1/1/18, estas rentas serán consideradas en su totalidad como de fuente uruguaya.
Servicios prestados a través de Internet, plataformas tecnológicas y aplicaciones informáticas
Igual tratamiento recibirán las rentas obtenidas por entidades no residentes que realicen directamente la prestación de servicios a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, cuando el demandante se encuentre en territorio nacional, las cuales a partir del 1/1/18 se considerarán 100% de fuente uruguaya.
La normativa establece, como presunción simple, que se considerará que el demandante se encuentra en territorio nacional cuando el pago del servicio se efectúe por medios de pago electrónico administrados desde Uruguay. Esto incluye los instrumentos de dinero electrónico, tarjetas de crédito, débito, cuentas bancarias u otros instrumentos análogos que establezca la reglamentación.
Asimismo, los servicios antes mencionados que tengan por destino, sean consumidos o utilizados en el país, se considerarán realizados íntegramente en el mismo, y por lo tanto sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Intermediación en servicios prestados por Internet y aplicaciones informáticas
Se incorporan a las rentas de fuente internacional, a las actividades de mediación e intermediación en los servicios prestados a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares (por ej. UBER o AIRBNB) cuyas rentas de fuente uruguaya serán:
– El 100% cuando el oferente y demandante se encuentren en territorio nacional;
– El 50% cuando una de las partes se encuentre en el exterior.
Para el caso de estos servicios, se proyecta que los mismos se encuentren gravados con IVA cuando ambas partes se encuentren en el país.
Nueva tributación a los juegos de azar
Se prevé agregar como una nueva hipótesis dentro del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del IRNR, a los premios de los juegos de azar y carreras de caballos.
El importe a considerar será la diferencia entre el premio obtenido y el monto de la apuesta realizada.
Se considera asimismo, que se encuentren exonerados los premios de esta índole que no superen el límite a establecer por el Poder Ejecutivo, el cual no puede ser inferior a 40 veces el monto de la apuesta realizada.
Además de las antes mencionadas, el PLRC incluye modificaciones relativas a la producción de soportes lógicos (software), nuevos agravantes al delito de defraudación, cambios en la Tasa Consular sobre las importaciones y modificaciones a la Ley de Zonas Francas, las cuales serán abordadas en las próximas entregas.