336- IRPF O IRNR DIVIDENDOS EN SOCIEDADES ANÓNINAS- ¿INVERSIÓN O GASTO?

18/08/2017

En este artículo trataremos de analizar cómo el pago de IRPF o IRNR, por concepto de distribución de dividendos puede considerarse, en determinados casos, como una inversión y no como un gasto.

 Desde la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria, muchos empresarios evaluaban si cuando retiraban dinero lo hacían como una distribución anticipada y por tanto gravados al 7% o como un préstamo a recibir de la sociedad. 

 Es así que muchas veces, se adoptó como política el debitar tales retiros de la cuenta del accionista o director respectivo, constituyéndose un préstamo de la sociedad.

 Pero esta decisión no estaba exenta de abonar impuestos, en tanto que para el Impuesto al Patrimonio (IP) este activo está gravado a la tasa del 1,5% y a los efectos del IRAE, los saldos deudores de accionistas o directores se consideran activos de la empresa, correspondiéndoles el cálculo de intereses fictos y diferencia de cambio.

 Sin perjuicio de lo anterior, a efectos del IRAE, este incremento de la renta bruta por concepto de intereses fictos era compensado por la pérdida generada por el saldo de la cuenta de accionistas o directores cuando se realizaba el denominado ajuste por inflación fiscal (AIPI), en donde un incremento de la inflación generaba, para los rubros activos, habitualmente una pérdida.

 En definitiva, si el pago por concepto de IRPF o IRNR era mayor al costo de abonar IP e IRAE, se seguían realizando los retiros como préstamos de la sociedad al accionista.

 Pero hay varios cambios normativos en los últimos tiempos que entendemos desestimulan esta práctica. En primer lugar, la eliminación del AIPI, dado que su aplicación depende de un contexto macroeconómico del que Uruguay, por suerte, está bastante alejado. Y en segundo lugar, la introducción del denominado “dividendo ficto”, para el cual la renta neta fiscal gravada por IRAE que, al cierre de un ejercicio tenga una antigüedad mayor o igual a 4 ejercicios, menos ciertas deducciones, será considerada como dividendo o utilidad y tributará en consecuencia.

 Al eliminar el efecto compensatorio del AIPI en la liquidación de IRAE, este impuesto se ve incrementado. Asimismo, la no distribución real de dividendos ya no exime de abonar IRPF o IRNR.

 Entonces, ¿por qué no considerar disminuir el efecto negativo de la cuenta con accionistas, si ello implica, en los siguientes ejercicios, disminuir el pago de IP e IRAE?

 La propuesta entonces, es hacer una inversión, que no es otra cosa que realizar el pago de IRPF o IRNR correspondiente a la distribución de dividendos, cancelando la cuenta de accionista o director.

 Obviamente, para realizar esta distribución, la sociedad debe tener resultados contables suficientes. Por otro lado, lo ideal a efectos de realizar un menor pago de IRPF o IRNR es tener la menor cantidad de resultados fiscales gravados por IRAE.

 En conclusión, el pago del 7%, en este caso, no es un gasto sino una inversión clara, concreta, visible y en muchos casos, muy onerosa.

 Es cierto que, el flujo de la misma es difícil de visualizar y/o de entender para el empresario, dado que es un “no egreso” y es decir su rentabilidad no se ve reflejada en los ingresos sino en la disminución de egresos a la hora del pago de impuestos.

 Por tanto, como cualquier inversión, el presente es un tema de riesgo, rentabilidad y visión.

 A modo de ejemplo: Cuenta Accionistas USD 1.000.000

En definitiva, en este ejemplo en 3 años se recuperaría la inversión realizada y luego se sigue “ganando” por año USD 28.500.

Es de señalar, que esta operación no tiene  efectos a la hora del análisis del balance de la sociedad por parte de las instituciones financieras, más allá de que el patrimonio disminuye, pues estas instituciones, dentro de sus ratios, ya consideraban la baja de las cuentas de accionistas o directores.