En la entrega anterior, presentamos a los “sujetos obligados” (de acuerdo a la normativa vigente). Ahora: ¿que deben hacer? ¿cuales son las sanciones por incumplimiento? Estas preguntas pretendemos responder en las líneas siguientes.
¿Que deben hacer los sujetos obligados?
En primer lugar, debemos aplicar medidas de Debida Diligencia.
La implementación de Debida Diligencia del cliente es considerada una medida preventiva. Se define como aquellas políticas y procedimientos que permiten identificar y conocer a los clientes, así como realizar seguimiento de las transacciones que realice.
El Decreto 355/010 en Uruguay, establece las medidas mínimas de Debida Diligencia o intensificadas, que dependerán del volumen e índole de los negocios u actividad desarrollada por el cliente en función del riesgo.
Como medidas mínimas tenemos:
Se deben aplicar medidas intensificadas cuando:
Como mencionamos en la entrega anterior, SENACLAFT es el organismo responsable de controlar el cumplimiento de las medidas mencionadas anteriormente.
Recientemente SENACLAFT estableció la aplicación de sanciones a los sujetos obligados del sector no financiero, según Resolución 016/2017 del 24 de octubre de 2017.
Las obligaciones impuestas son:
La resolución clasifica a las infracciones en graves, severas y leves, pudiendo ser las sanciones apercibimiento, observación, multa o suspensión del sujeto obligado.
Las sanciones toman en cuenta la naturaleza de obligación infringida, la magnitud, la cuantía de la operación, la existencia o no de intencionalidad, el perfil del sujeto obligado y su capacidad económica, así como los criterios de atenuantes y agravantes establecidos en dicha normativa.
El monto de las multas, por el incumplimiento de las obligaciones, se gradúa entre un mínimo de 1.000 UI (130 USD aprox) y un máximo de 20.000.000 (2.600.000 USD aprox) de UI, según las circunstancias del caso, la conducta del obligado y su volumen habitual de negocios.
Estas medidas intensifican la lucha para prevenir y mitigar el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, acorde a los estándares internacionales para exigir a las instituciones financieras y actividades o profesiones no financieras que identifiquen riesgos , evalúen y tomen acciones eficaces.