Devolución remanente Impuesto al Valor Agregado de los últimos 5 años a empresas ALTEX o IMMEX por no respetar plazo legal

07/07/2015

De acuerdo con el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), se establece el derecho a las empresas autorizadas a obtener la devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado (IVA)

en un plazo máximo de 20 días, y el supuesto de empresas certificadas el término se reduce a 5 días, en términos de su artículo 34.

De ahí que se ha detectado a nivel nacional, una constante en la cual el SAT es omiso en devolver dentro de dicho de 5 días, ante lo cual, se ha determinado por diversas sentencias favorables, la obligación de la autoridad de:

1.- Aplicar el monto devuelto extemporáneamente, primero al pago de accesorios legales y luego a la suerte principal.

2.- Devolver el remanente que no fue cubierto derivado de la aplicación de la mecánica anterior, con sus accesorios legales desde esa fecha hasta la efectiva devolución del total respectivo.

En ese sentido, es viable jurídicamente tramitar la devolución de los remanentes pendientes y ante la negativa por parte de la autoridad de ello, acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a demandar la nulidad de tal resolución a efectos de que este último ordene efectuar la devolución señalada.

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