Auren obtiene sentencia favorable para la devolución del IVA a constructoras

15/06/2015

En días pasados, el equipo de abogados de nuestra firma obtuvo sentencia favorable del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante la cual se ordena la devolución de impuesto al valor agregado a personas físicas o morales que construyan casas habitación y adquieran materiales, insumos o servicios en lo individual a proveedores, que incorporen a la casa habitación.

Hasta el día de hoy se habían presentado diversos criterios sobre el tema que impedían de manera clara obtener tal devolución, como por ejemplo, el hecho de que al realizar actos exentos los constructores no podía obtenerla o que al deducir el costo para efectos de Impuesto Sobre la Renta no podía obtener un doble beneficio; que no al pagar directamente al fisco federal el pago del IVA no podía tampoco ser objeto de tal devolución; siendo quizá el argumento más constante el que para obtener la devolución, el constructor debía presentar facturas en las que se incluyeran tanto la mano de obra, como la adquisición de materiales o insumos en forma conjuntao integral, es decir, que los actos de adquisición de tales materiales se realizaran en forma conexa con la prestación del servicio de construcción.Ante lo cual, los constructores han optado por obtener facturas con esta especificación, con el riesgo de ser rechazadas sus operaciones en caso de alguna simulación; o bien, definitivamente limitarse a deducir el IVA trasladado por sus proveedores dentro del costo.

Sin embargo, a través de la sentencia favorable en cuestión, se deja latente el éxito en la interpretación practicada por nuestra firma, y por virtud de la cual se quedan atrás estos pretendidos impedimentos de la devolución, para dar paso a la aplicación en materia fiscal de la figura jurídica de la “exención por destino”, en donde el Tribunal Fiscal determinó que sin existir las limitantes anteriormente indicadas por parte del fisco federal para rechazar tales devoluciones, es dable considerar exentas todos las adquisiciones de materiales que hagan la vivienda más digna y decorosa, incluso aquellas relaciones con la finalidad del mero confort.

Así, cuando los contribuyentes cuya actividad consista en la enajenación de casas habitación, realicen el pago a los proveedores de los bienes, materiales e insumos que se incorporaron a las casas habitación y que por ende forman parte de su naturaleza jurídica incorporada, debe considerarse que tienen derecho a obtener el Impuesto al Valor Agregado en devolución por haberlo pagado en exceso.

A partir de lo expuesto, ponemos a consideración el servicio de recuperación de Impuesto al Valor Agregado pagado en exceso generado a partir de las actividades descritas en el primer párrafo del presente documento, para sus constructoras de casa-habitación.

Cabe señalar que Auren es la primera firma integrante del Fórum of Firms, a nivel nacional en obtener este beneficio para sus clientes.