Sociedades Mercantiles y Civiles

24/09/2020

Sociedad Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada

Diferencias

  1. Realmente no existe diferencia fiscal en el país respecto de una u otra, ya que ambas deben de cumplir con las mismas obligaciones.
  2. Al ser las Sociedades Anónimas las de mayor uso en el comercio mexicano, estas cuentan con mayor regulación que las Sociedades de Responsabilidad Limitada, asimismo, como consecuencia del mayor uso que se les da a las Sociedades Anónimas, estas reciben mayores modificaciones que buscan perfeccionarlas y superar diversas limitantes que tienen las otras sociedades.
  3. En virtud de las últimas reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles, actualmente no existe un mínimo de capital social para las Sociedades Anónimas, lo que las hace atractivas (antes el capital mínimo era de $50,000.00 Pesos para las Sociedades Anónimas y $3,000.00 Pesos para las Sociedades de Responsabilidad Limitada).
  4. Las Sociedades de Responsabilidad Limitada no puede pasar de 50 socios en su conformación, por su parte, las Sociedades Anónimas pueden estar conformadas por cualquier número de accionistas.
  5. Las Sociedades Anónimas pueden constituirse por suscripción pública[1], mientras que las Sociedades de Responsabilidad Limitada lo tienen prohibido expresamente.
  6. La circulación de las acciones en la Sociedad Anónima es libre, ya que el título de estas puede ser trasmitido mediante el endoso de forma libre, reconociéndose como nuevos accionistas a los registrados en el libro de registro de acciones de la sociedad, por su parte, en la Sociedad de Responsabilidad Limitada, las partes sociales solo pueden ser transmitidas a terceros extraños a la sociedad, con el consentimiento mayoritario de los socios.
  7. En virtud de las últimas reformas que se realizaron a la Ley General de Sociedades Mercantiles, se facilitó la publicación de convocatorias de las Sociedades Anónimas, ya que antes se debían publicar en el Periódico Oficial del Estado o en un diario de mayor circulación donde esté domiciliada la sociedad, actualmente todas las convocatorias y publicaciones, se realizan a través del portal de internet de la Secretaría de Economía, por lo que los antiguos formalismos quedaron de lado.
  8. En la constitución, la Sociedad Anónima deberá estar pagado por lo menos el 20% del capital social, mientras que en las Sociedades de Responsabilidad Limitada, deberá estar pagado el 50%.
  9. En la Sociedad Anónima se tiene una clara definición de la competencia (los temas que se tratan) en las Asambleas Ordinarias y en las Extraordinarias, a diferencia de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, lo que puede dar origen a confusión y conflictos entre los socios, salvo que estatutariamente se establezcan los supuestos para la celebración de las asambleas de accionistas ordinarias o extraordinarias.
  10. Además de todo lo anterior, con las últimas reformas realizadas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, se flexibilizó aún más el esquema de las Sociedades Anónimas, dotándola de más derechos corporativos -los cuales antes solo eran previstos en la Ley de Mercado de Valores para las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión-, entre los que destacan:
  11. Se puede restringir el derecho del tanto en las trasmisiones de propiedad o derechos de las acciones, con la opción de considerar o no la opinión del Consejo de Administración.
  12. Se pueden establecer causales para la exclusión de socios o realizar el ejercicio de derechos de separación, retiro, así como la amortización de acciones y los términos y condiciones de determinación.
  13. Se puede disponer libremente sobre las responsabilidades de los perjuicios ocasionados por funcionarios y consejeros, siempre que no sean actos ilícitos o de mala fe.
  14. Los Administradores deben tener como confidencial la información y los asuntos sobre los que tengan conocimiento, durante el tiempo de su cargo y hasta un año posterior a la conclusión del mismo (siempre que no sean de carácter público).
  15. Los comisarios deben vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad, asimismo, deberán de notificar por escrito los probables conflictos de interés.
  16. Se puede disponer libremente sobre el derecho de preferencia en la suscripción en los aumentos de capital.
  17. Se pueden emitir acciones que no tengan derecho a voto o con restricciones que no estén en la ley, otorgar derechos sociales y no patrimoniales, etcétera.
  18. En caso de que en las Asambleas, los accionistas no lleguen a acuerdos por diferencias o enemistades, se pueden implementar mecanismos a seguir (en el derecho anglosajón se le conoce como deadlocks).
  19. Los accionistas pueden disponer libremente sobre la compraventa de acciones (lo que se conoce en el derecho anglosajón como el drag along y tag along). En general, pueden pactar sobre la enajenación y derechos de preferencia de acciones, tanto entre accionistas como entre estos con terceros.
  20. Los accionistas podrán hacer pactos referentes al ejercicio de los votos en Asamblea.
  21. Se baja el porcentaje de votación (de 33% a 25%) necesario para ejercer acciones contra los administradores, postergar la votación en Asamblea por asuntos que no se consideren informados y oponerse judicialmente a las resoluciones tomadas en Asamblea.

Como se puede observar, a lo largo del tiempo y como consecuencia de que la Sociedad Anónima es el vehículo más utilizado por los empresarios mexicanos, es que la legislación está muy avanzada y tiene mayor regulación que una Sociedad de Responsabilidad Limitada, trayendo con esto que la Sociedad Anónima sea más clara y exista disposición expresa para resolver algún posible conflicto entre sus accionistas. Máxime que las últimas reformas realizadas a la Ley General de Sociedades Mercantiles, respecto de las Sociedades Anónimas, están enfocadas en implementar mejores prácticas de gobierno corporativo, que coadyuven en la administración y realización de los negocios de las sociedades.

Por los puntos relacionados con anterioridad, la elección entre constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada y una Sociedad Anónima, debería estar enfocada a las actividades que realizará la empresa. Esta firma considera que la mejor opción es la Sociedad Anónima, en virtud de que ya se cuenta con muchos derechos corporativos y permite que los socios pacten libremente algunas cosas que no regula la Sociedad de Responsabilidad Limitada, asimismo, los costos de honorarios y gastos notariales de constitución son los mismos, por lo que aunque no se haga uso de muchas de las disposiciones de la Sociedad Anónima, siempre es mejor contar con la facultad de hacerlo y no estar limitado legalmente para ello.

Sociedad Anónima y Sociedad Civil

Cuatro Principales Diferencias

Derivado del escrutinio fiscal por parte de la autoridad correspondiente, los inversionistas y emprendedores han buscado alternativas para paliar los efectos de una injerencia mayor en siu operación comercial.

En este marco, una pregunta surge naturalmente: ¿cuáles son las diferencias entre una Sociedad Anónima, (S.A.) y una Sociedad Civil (S.C.)?

Ya hemos hablado sobre los Tipos de Sociedades Mercantiles más comunes en México. Pero ahora explicaremos las cuatro principales diferencias entre una S.A. y una S.C., para quienes están considerando estas alternativas para empezar su modelo de negocio.

1.      Mercantil Vs Civil

La Sociedad Anónima es un tipo de «sociedad mercantil». Esta regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles y su finalidad es la especulación comercial, es decir, su naturaleza es lucrativa, por lo que incluye actos de comercio que establece el artículo 75 del Código de Comercio.

La Sociedad Civil, aunque tiene propósito de lucro, su actividad no representa una especulación comercial. Se utiliza mas para prestación de servicios que no involucran especulación comercial[2].

2.      Del Objeto Social

Recordemos que una sociedad «mercantil», como lo es la S.A., está enfocada mayormente a empresas que se dedican a comercializar, fabricar o distribuir algún tipo de producto. Son empresas comerciales.

Mientras que, una Sociedad «Civil», es aquella destinada principalmente a ofrecer algún tipo de servicio profesional a cambio de una remuneración económica, por ejemplo: despacho de abogados, contadores, médicos, arquitectos, entre otros.

3.      De su Aportación y Responsabilidad.

En una S.C los socios se comprometen mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para realización de un fin común. Por ello, la aportación entre los socios puede hacerse a través de dinero o bienes y, en su defecto, en su industria, es decir, aquellos socios que aportan su conocimiento a la sociedad. La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, responden con sus bienes presentes y futuros.

Por otro lado, la S.A., se compone de accionistas cuya obligación está limitada al pago de sus acciones. Su aportación puede hacerse tanto en dinero como en especie.

Las S.A. son de responsabilidad limitada de los accionistas al pago de sus aportaciones.


4.      De sus Aspectos Fiscales

La S.A. acumulan ingresos al momento cuando se expide un comprobante (factura), se entregue el bien o se cobre la contraprestación pactada. En cambio, en la S.C. se considera que los ingresos se obtienen al momento en que se cobran, es decir, acumulan en base al flujo de efectivo.

En una S.A. se paga un impuesto por dividendos a una tasa del 30% después de factor piramidal, a diferencia de una S.C. donde el reparto es mucho más flexible y barato, ya que al dar los anticipos de las utilidades, se calcula el impuesto en base a tarifa de persona física, además de ser deducible en los provisionales de la persona moral.


[1] Artículo 90 Ley General de Sociedades Mercantiles.- La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante fedatario público, de las personas que otorguen la escritura o póliza correspondiente, o por suscripción pública, en cuyo caso se estará́ a lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 11 Ley del Mercado de Valores.- Las sociedades anónimas que pretendan constituirse a través del mecanismo de suscripción pública a que se refiere el artículo 90 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberán inscribir las acciones representativas de su capital social en el Registro y obtener la autorización de la Comisión para realizar su oferta pública, ajustándose a los requisitos que les sean aplicables en términos de esta Ley.

[2] Artículo 2688 Código Civil Federal.- Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

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