Diferencias
Como se puede observar, a lo largo del tiempo y como consecuencia de que la Sociedad Anónima es el vehículo más utilizado por los empresarios mexicanos, es que la legislación está muy avanzada y tiene mayor regulación que una Sociedad de Responsabilidad Limitada, trayendo con esto que la Sociedad Anónima sea más clara y exista disposición expresa para resolver algún posible conflicto entre sus accionistas. Máxime que las últimas reformas realizadas a la Ley General de Sociedades Mercantiles, respecto de las Sociedades Anónimas, están enfocadas en implementar mejores prácticas de gobierno corporativo, que coadyuven en la administración y realización de los negocios de las sociedades.
Por los puntos relacionados con anterioridad, la elección entre constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada y una Sociedad Anónima, debería estar enfocada a las actividades que realizará la empresa. Esta firma considera que la mejor opción es la Sociedad Anónima, en virtud de que ya se cuenta con muchos derechos corporativos y permite que los socios pacten libremente algunas cosas que no regula la Sociedad de Responsabilidad Limitada, asimismo, los costos de honorarios y gastos notariales de constitución son los mismos, por lo que aunque no se haga uso de muchas de las disposiciones de la Sociedad Anónima, siempre es mejor contar con la facultad de hacerlo y no estar limitado legalmente para ello.
Cuatro Principales Diferencias
Derivado del escrutinio fiscal por parte de la autoridad correspondiente, los inversionistas y emprendedores han buscado alternativas para paliar los efectos de una injerencia mayor en siu operación comercial.
En este marco, una pregunta surge naturalmente: ¿cuáles son las diferencias entre una Sociedad Anónima, (S.A.) y una Sociedad Civil (S.C.)?
Ya hemos hablado sobre los Tipos de Sociedades Mercantiles más comunes en México. Pero ahora explicaremos las cuatro principales diferencias entre una S.A. y una S.C., para quienes están considerando estas alternativas para empezar su modelo de negocio.
La Sociedad Anónima es un tipo de «sociedad mercantil». Esta regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles y su finalidad es la especulación comercial, es decir, su naturaleza es lucrativa, por lo que incluye actos de comercio que establece el artículo 75 del Código de Comercio.
La Sociedad Civil, aunque tiene propósito de lucro, su actividad no representa una especulación comercial. Se utiliza mas para prestación de servicios que no involucran especulación comercial[2].
Recordemos que una sociedad «mercantil», como lo es la S.A., está enfocada mayormente a empresas que se dedican a comercializar, fabricar o distribuir algún tipo de producto. Son empresas comerciales.
Mientras que, una Sociedad «Civil», es aquella destinada principalmente a ofrecer algún tipo de servicio profesional a cambio de una remuneración económica, por ejemplo: despacho de abogados, contadores, médicos, arquitectos, entre otros.
En una S.C los socios se comprometen mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para realización de un fin común. Por ello, la aportación entre los socios puede hacerse a través de dinero o bienes y, en su defecto, en su industria, es decir, aquellos socios que aportan su conocimiento a la sociedad. La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, responden con sus bienes presentes y futuros.
Por otro lado, la S.A., se compone de accionistas cuya obligación está limitada al pago de sus acciones. Su aportación puede hacerse tanto en dinero como en especie.
Las S.A. son de responsabilidad limitada de los accionistas al pago de sus aportaciones.
La S.A. acumulan ingresos al momento cuando se expide un comprobante (factura), se entregue el bien o se cobre la contraprestación pactada. En cambio, en la S.C. se considera que los ingresos se obtienen al momento en que se cobran, es decir, acumulan en base al flujo de efectivo.
En una S.A. se paga un impuesto por dividendos a una tasa del 30% después de factor piramidal, a diferencia de una S.C. donde el reparto es mucho más flexible y barato, ya que al dar los anticipos de las utilidades, se calcula el impuesto en base a tarifa de persona física, además de ser deducible en los provisionales de la persona moral.
[1] Artículo 90 Ley General de Sociedades Mercantiles.- La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante fedatario público, de las personas que otorguen la escritura o póliza correspondiente, o por suscripción pública, en cuyo caso se estará́ a lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 11 Ley del Mercado de Valores.- Las sociedades anónimas que pretendan constituirse a través del mecanismo de suscripción pública a que se refiere el artículo 90 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberán inscribir las acciones representativas de su capital social en el Registro y obtener la autorización de la Comisión para realizar su oferta pública, ajustándose a los requisitos que les sean aplicables en términos de esta Ley.
[2] Artículo 2688 Código Civil Federal.- Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
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