El pasado 9 de febrero del año en curso, el Congreso de la Unión aprobó un decreto de reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles, por el que, entre otras, se crea un nuevo tipo de sociedad mercantil en México, la SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA o por su abreviatura S.A.S. (ya existente en otros países).
La reforma atiende a la necesidad de facilitar y agilizar la constitución de sociedades mercantiles, incorporando mecanismos sencillos, al alcance de cualquier persona física y, principalmente, sin necesidad de acudir ante un fedatario público para su constitución.
Cómo se verá más adelante; esta medida pretende coadyuvar en el fomento a la regularización del comercio informal en el país.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
Las principales características de las S.A.S. son las siguientes:
RESTRICCIONES
CONSTITUCION DE LAS S.A.S.
Con esta reforma se da un gran paso en el fomento a la creación de nuevas empresas y de regularizar el comercio informal, ya que en la misma plataforma del sistema electrónico que establecerá la Secretaría de Economía, se realizará el trámite del Servicio de Administración Tributaria para la obtención inmediata de la clave de Registro Federal de Contribuyente de la Sociedad, así como el trámite ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
De la misma forma, se está trabajando en que los gobiernos estatales y municipales se vinculen con el sistema virtual, para que los emprendedores que opten por la constitución de una S.A.S. puedan realizar diversos trámites en línea como la obtención de licencias de funcionamiento de bajo riesgo.
ASPECTOS A CONSIDERAR POR LA AUTORIDAD
Si bien, la integración de este tipo de sociedades, es un impulso a la economía nacional y, como se ha dicho, a la regularización del comercio, también es cierto, que la autoridad ha dejado de lado una serie de aspectos esenciales para la seguridad, mismos que son fundamentales en los esfuerzos que realiza el Estado en materia de combate a la delincuencia organizada, el terrorismo y manejo de recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) y que, a la fecha, son revisados por los fedatarios públicos.
Es decir, actualmente es el fedatario público quien da cumplimiento a esta importante tarea, toda vez que tiene a su cargo la identificación y determinación de la capacidad plena de los solicitantes de constitución de sociedades mercantiles, previniendo el robo de identidad o la utilización de “prestanombres» para la ejecución de actos de comercio ilícitos; asimismo, el fedatario público, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, verifica la procedencia del capital; inscribe las sociedades en el Registro Público de Comercio; obtiene el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria; da el Aviso de Uso de Denominación a la Secretaría de Economía y, en su caso; el Aviso de Cláusula de Extranjería a la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuando se pacta la admisión de personas extranjeras, físicas o morales.
En este caso, las instituciones bancarias, al estar sujetas a la referida Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, también tienen la responsabilidad de verificar la procedencia de recursos y la identificación plena de las personas morales; en el caso particular, las instituciones bancarias carecerían de certeza respecto a la identidad de las personas morales y su origen, pudiendo ser un impedimento para la apertura de cuentas bancarias y el otorgamiento de créditos.
No debemos olvidar la importancia que reviste para las personas que quieran constituir sociedades mercantiles, el contar con una asesoría legal especializada por parte de sus abogados, misma que les proporcionará la visión suficiente para decidir sobre el tipo de sociedad, el objeto y el capital social, la administración, así como, los derechos y obligaciones de los socios y la validez de sus determinaciones.
DICTAMEN
El dictamen de reforma de la Ley General de Sociedades Mercantiles y otras disposiciones, fue girado al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, encontrándose hasta el día de hoy pendiente de publicar.
La reforma entrará en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Gino Aarón Vallado Fernández
Maximino Torio Cedillo
Jorge Luis Espinoza Trujano
Expertos en temas legales
Auren Cancún y Auren Polanco
Fuentes de consulta
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/12/asun_3317946_20151210_1449859574.pdf.
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2016/feb/20160201-III.html#DecDictamenes
[1] “Control, la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:
a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
b) Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.
c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.»