Requisitos adicionales: Deducibilidad en la Subcontratación Laboral

06/03/2018

Derivado de la figura “outsourcing” término en inglés que se traduce como la subcontratación, externalización o tercerización, el cual podemos definir como una actividad o proceso en el cual una empresa contrata a otra para que lleven a cabo una determinada actividad o producción de la empresa contratante, con el objetivo de reducir costos, ser más competitivos y/o aumentar su crecimiento.

Con la reforma laboral implementada en el 2012 en México, se regula el régimen de subcontratación laboral, que tiene como principal objetivo el evitar la evasión de prestaciones laborales y de seguridad social, dirigidos al contratante.

En México la figura de outsourcing, para casos exclusivos, se ha utilizado para disminuir la carga fiscal en el pago de impuestos Federales y Estatales, tales como,  seguridad social, seguro  de ahorro para el retiro e infonavit, por mencionar algunos,  lo cual afecta los derechos laborales así como la participación en las utilidades de la empresa.

ANÁLISIS:

Entrando en materia, a través de las reglas misceláneas se han establecido una serie de requisitos que deberán cubrir los contratantes para poder deducir los pagos del ISR por subcontratación laboral. Para el caso de outsourcing;  copia de los comprobantes fiscales por concepto de pagos de salarios de los trabajadores que les hayan proporcionado el servicio subcontratado. La declaración  de las retenciones de impuestos efectuados a dichos trabajadores y de las cuotas obrero-patronal al IMSS, requisito de deducibilidad contemplado en la fracción V, último párrafo del artículo 27 de la Ley Federal del Impuesto sobre la Renta.

Asimismo, el contratante deberá obtener copia de la declaración correspondiente y acuse de recibo de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con motivo del servicio de subcontratación laboral, contemplado en la fracción II, artículo 5 y fracción VIII, artículo 32  de la Ley  del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Lo relevante es que estas disposiciones legales ya existían, sin embargo a finales de enero de 2018, el Sistema Federal implemento dentro del buzón tributario de cada contribuyente, el aplicativo de subcontratación laboral, lo cual tanto el contratante como el contratista deberán de cumplir y observar lo señalado en las reglas misceláneas aplicables a la subcontratación laboral para ambas partes.

Nos enfocaremos específicamente a lo que contratante deberá obtener del contratista, outsourcing o insourcing, según sea el caso, para poder hacer deducible el gasto por subcontratación laboral, así como poder acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por la prestación de dicho servicio.

 

PROCEDIMIENTO POR EL CUAL EL CONTRATANTE REALIZA LA CONSULTA DE LA INFORMACIÓN AUTORIZADA POR EL CONTRATISTA, ACTIVIDADES DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

 

  • El contratante ingresará al aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” disponible en el buzón tributario, a partir del día 27 del siguiente mes que se requiera consultar, y deberá:
  • Se considerará que el contratante no cumple con los requisitos de deducibilidad o acreditamiento cuando el acuse que emite el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, señale inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado.

 

I.     Seleccionar el período y ejercicio de la información que desea consular del contratista. Dicho período debe estar dentro del rango autorizado por el contratante.

II.    Identificar los CFDI con los que se realizó el pago de los servicios de subcontratación y confirmar el importe del IVA pagado, así como la fecha de pago.

III.   Verificar y validar que el nombre y el número de trabajadores por los que recibió la autorización por parte del contratista coinciden con el contrato objeto de la subcontratación.

IV.   Deberá generar con su e.firma y conservar como parte de su contabilidad, el acuse relativo a la consulta de la información autorizada por el contratista.

Las inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado en que incurre el contratista pueden ser cualquiera de las siguientes y se muestran en el aplicativo a que se refiere el Apartado A de esta regla, con las siguientes leyendas:

  • Cuando existe omisión en la presentación de la declaración mensual del ISR retenido
  • Cuando existe omisión en la presentación de la declaración del IVA
  • Cuando no exista información de los CFDI del pago de la contraprestación del servicio emitido por el contratista o cuando el contratante no confirme el pago de la contraprestación del servicio.
  • Cuando el total de la suma de las retenciones de sueldos y salarios del ISR, en los CFDI emitidos por el contratista a los trabajadores objeto del contrato, es mayor al importe total de retenciones de sueldos y salarios de las declaraciones de los pagos provisionales mensuales del ISR del contratista.
  • Cuando el total de la suma de las retenciones de asimilados a salarios del ISR, en los CFDI emitidos por el contratista a los trabajadores objeto del contrato, es mayor al importe total de retenciones de asimilados a salarios de las declaraciones de los pagos provisionales mensuales del ISR del contratista.
  • Cuando el importe del IVA pagado de los CFDI emitidos por el contratista por el pago de la contraprestación del servicio prestado, es mayor al importe total del renglón IVA trasladado, de las declaraciones del pago definitivo del IVA del contratista.
  • Cuando el número de trabajadores objeto del contrato, validado por el contratante es menor, que el registrado por el contratista.
  • Cuando el contratista al ser el patrón de todos los trabajadores objeto del contrato, no haya expedido CFDI de nómina por sueldos y salarios a algunos o a todos los trabajadores objeto del contrato.
  • El contratista no sea el patrón de algunos o de todos los trabajadores objeto del contrato y al realizar el contratante la consulta se visualice el listado de los trabajadores que no tienen una relación laboral con el contratista y por tal razón no se pueden mostrar los CFDI de nómina por sueldos y salarios de dichos trabajadores.
  • Cuando el contratista haya expedido CFDI de nómina distinto a sueldos y salarios a sus trabajadores objeto del contrato.
  • Cuando no se localicen todos los CFDI emitidos por el IMSS por concepto del pago de las cuotas obrero-patronales en los que el receptor sea el contratista.

 

El acuse que emite el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, se generará sin inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado, una vez que el contratista corrija las mismas.

 

Como se puede observar para efectos de deducibilidad y acreditamiento  del ISR e IVA, se deberá contar con el acuse relativo a la consulta de la información autorizada por el contratista SIN INCONSISTENCIAS, lo que conlleva a que el contratista esté actualizando mes con mes la información sobre las altas o bajas de los empleados objeto del contrato ya que de lo contrario el contratante no podrá deducir los pagos por los servicios de subcontratación laboral.

Una vez más las autoridades federales nos pasan la estafeta para fiscalizar a los contribuyentes, ya que con toda esta información que se debe de adjuntar a la contabilidad genera mayor carga administrativa para los contratantes.

C.P.C. Raúl de Jesús Suárez Magaña – Socio de Auren México experto en Auditoría y Fiscal.

L.C.P. Néstor Abraham Martínez Carbajal – Gerente Fiscal Guadalajara 

Auren Guadalajara 

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