Derivado de la figura “outsourcing” término en inglés que se traduce como la subcontratación, externalización o tercerización, el cual podemos definir como una actividad o proceso en el cual una empresa contrata a otra para que lleven a cabo una determinada actividad o producción de la empresa contratante, con el objetivo de reducir costos, ser más competitivos y/o aumentar su crecimiento.
Con la reforma laboral implementada en el 2012 en México, se regula el régimen de subcontratación laboral, que tiene como principal objetivo el evitar la evasión de prestaciones laborales y de seguridad social, dirigidos al contratante.
En México la figura de outsourcing, para casos exclusivos, se ha utilizado para disminuir la carga fiscal en el pago de impuestos Federales y Estatales, tales como, seguridad social, seguro de ahorro para el retiro e infonavit, por mencionar algunos, lo cual afecta los derechos laborales así como la participación en las utilidades de la empresa.
ANÁLISIS:
Entrando en materia, a través de las reglas misceláneas se han establecido una serie de requisitos que deberán cubrir los contratantes para poder deducir los pagos del ISR por subcontratación laboral. Para el caso de outsourcing; copia de los comprobantes fiscales por concepto de pagos de salarios de los trabajadores que les hayan proporcionado el servicio subcontratado. La declaración de las retenciones de impuestos efectuados a dichos trabajadores y de las cuotas obrero-patronal al IMSS, requisito de deducibilidad contemplado en la fracción V, último párrafo del artículo 27 de la Ley Federal del Impuesto sobre la Renta.
Asimismo, el contratante deberá obtener copia de la declaración correspondiente y acuse de recibo de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con motivo del servicio de subcontratación laboral, contemplado en la fracción II, artículo 5 y fracción VIII, artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Lo relevante es que estas disposiciones legales ya existían, sin embargo a finales de enero de 2018, el Sistema Federal implemento dentro del buzón tributario de cada contribuyente, el aplicativo de subcontratación laboral, lo cual tanto el contratante como el contratista deberán de cumplir y observar lo señalado en las reglas misceláneas aplicables a la subcontratación laboral para ambas partes.
Nos enfocaremos específicamente a lo que contratante deberá obtener del contratista, outsourcing o insourcing, según sea el caso, para poder hacer deducible el gasto por subcontratación laboral, así como poder acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por la prestación de dicho servicio.
PROCEDIMIENTO POR EL CUAL EL CONTRATANTE REALIZA LA CONSULTA DE LA INFORMACIÓN AUTORIZADA POR EL CONTRATISTA, ACTIVIDADES DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.
I. Seleccionar el período y ejercicio de la información que desea consular del contratista. Dicho período debe estar dentro del rango autorizado por el contratante.
II. Identificar los CFDI con los que se realizó el pago de los servicios de subcontratación y confirmar el importe del IVA pagado, así como la fecha de pago.
III. Verificar y validar que el nombre y el número de trabajadores por los que recibió la autorización por parte del contratista coinciden con el contrato objeto de la subcontratación.
IV. Deberá generar con su e.firma y conservar como parte de su contabilidad, el acuse relativo a la consulta de la información autorizada por el contratista.
Las inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado en que incurre el contratista pueden ser cualquiera de las siguientes y se muestran en el aplicativo a que se refiere el Apartado A de esta regla, con las siguientes leyendas:
El acuse que emite el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, se generará sin inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado, una vez que el contratista corrija las mismas.
Como se puede observar para efectos de deducibilidad y acreditamiento del ISR e IVA, se deberá contar con el acuse relativo a la consulta de la información autorizada por el contratista SIN INCONSISTENCIAS, lo que conlleva a que el contratista esté actualizando mes con mes la información sobre las altas o bajas de los empleados objeto del contrato ya que de lo contrario el contratante no podrá deducir los pagos por los servicios de subcontratación laboral.
Una vez más las autoridades federales nos pasan la estafeta para fiscalizar a los contribuyentes, ya que con toda esta información que se debe de adjuntar a la contabilidad genera mayor carga administrativa para los contratantes.
C.P.C. Raúl de Jesús Suárez Magaña – Socio de Auren México experto en Auditoría y Fiscal.
L.C.P. Néstor Abraham Martínez Carbajal – Gerente Fiscal Guadalajara
Auren Guadalajara