Reforma al sistema de pensión y sistema para el ahorro.

20/01/2021

El 16 de diciembre de 2020 el congreso general de los Estados Unidos Mexicanos decreto la reforma a diversas disposiciones de “LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO”.

En la cual se destacan los siguientes puntos resolutivos:

  • En el caso de que la cuantía de la pensión sea inferior al promedio de las pensiones garantizadas, que corresponda a un salario mínimo y sesenta años de edad, el Estado aportará la diferencia a fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia.
  • Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil cotizaciones semanales.
  • El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio, una cantidad equivalente a treinta Unidades de Medida y Actualización, proveniente de la cuota social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley para los trabajadores que reciban ésta, y con las aportaciones patronales a la Subcuenta de Retiro
  • Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes tengan sesenta años o más de edad, hayan cotizado mil o más semanas
  • En caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, tendrán derecho a recibir los recursos de la cuenta individual que en términos de las disposiciones legales puedan entregarse en una sola exhibición por no tener otro fin específico, a los beneficiarios designados expresamente en los contratos de administración de fondos para el retiro que las Administradoras de Fondos para el Retiro celebren con los trabajadores, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.
  • El Gobierno Federal, por cada día de salario cotizado, aportará mensualmente una cantidad por concepto de la cuota social, para los trabajadores que ganen hasta cuatro veces la unidad de medida y actualización.


Finalmente  la aplicación del decreto será en los próximos seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del mismo,  la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, deberá emitir las modificaciones a las disposiciones de carácter general, que sean necesarias para que las Administradoras de Fondos para el Retiro y las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, instrumenten lo relativo a la designación de beneficiarios a que se refiere el artículo 193 de la Ley del Seguro Social.

Si necesita asesoría con relación a problemas individuales o cualquier otra asistencia legal, nos dará mucho gusto proporcionarla.

Act. Eduardo Luisillo

Dra. en Derecho Brenda Baez

AUREN MÉXICO

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