Reforma a la Ley Federal del Trabajo: Regulación del Teletrabajo

13/01/2021

El día 11 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma en el artículo 311 y se adicionó el Capítulo XII Bis a la Ley Federal del Trabajo, a efecto de regular el teletrabajo, estableciendo diversas disposiciones al patrón y al trabajador, en caso de optar por esta forma de contratación.

Los principales puntos de la reforma son los siguientes:  

I.         El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada, que consiste en el desempeño de las actividades del trabajador en lugares distintos al establecimiento del patrón, por lo que no se requiere la presencia física del empleado en el centro del trabajo, utilizando primordialmente tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre el trabajador y patrón.

II.        Para ser considerado teletrabajo, se necesitará que los empleados trabajen más del 40% del tiempo en la modalidad de teletrabajo, es decir, no será́ considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.

III.       Además de los requisitos tradicionales de un contrato de trabajo, el contrato de teletrabajo deberá considerar, entre otras cosas, lo siguiente:

  • Naturaleza y características del trabajo
  • El equipo y herramientas de trabajo que se entregan al trabajador.
  • La descripción y monto que el patrón pagará al trabajador por concepto de       pago de servicios relacionados con el teletrabajo (servicios de telecomunicaciones (internet) y luz).
  • Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así́ como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales.

IV.       Así mismo la iniciativa en comento contempla para los patrones las siguientes obligaciones:

  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;
  • Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;
  • Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;
  • Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
  • Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;
  • Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;
  • Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, y
  • Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

V.        A su vez regula las siguientes obligaciones de los trabajadores:

  • Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;
  • Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;
  • Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;
  • Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y
  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

VI.       El cambio de modalidad de presencial a teletrabajo deberá ser voluntario y establecido por escrito, salvo casos de fuerza mayor comprobables. Asimismo, la modalidad de teletrabajo podrá ser reversible para ambas partes, debiendo de pactar los mecanismos, procesos y tiempos para su retorno.

VII.      Los mecanismos, sistemas y tecnologías para supervisar el teletrabajo deberán garantizar el derecho a la intimidad de las personas y deberán respetar el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales. Solamente podrán utilizarse cámaras y micrófonos para la supervisión del teletrabajo, de forma extraordinaria o cuando la naturaleza del trabajo lo requiera.

VIII.   Se establece que las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo deberán ser desarrolladas por una Norma Oficial Mexicana y que el patrón deberá́ promover la igualdad entre teletrabajadores y trabajadores presenciales.

IX.    Indica que la modalidad de teletrabajo deberá formar parte del contrato colectivo de trabajo de la empresa. Por otro lado, en caso de no contar con contrato colectivo, las cuestiones del teletrabajo deberán incluirse en el reglamento interior de trabajo.

X.        Por otra parte, Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

  • Comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo;
  • Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares;
  • Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales establecidas en el capítulo correspondiente.


En Auren estamos a sus órdenes con el fin de ofrecerle la mejor solución para su empresa.

Mtro. Luis Marcos Rovira Castro – Socio Auren.

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