El día 11 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma en el artículo 311 y se adicionó el Capítulo XII Bis a la Ley Federal del Trabajo, a efecto de regular el teletrabajo, estableciendo diversas disposiciones al patrón y al trabajador, en caso de optar por esta forma de contratación.
Los principales puntos de la reforma son los siguientes:
I. El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada, que consiste en el desempeño de las actividades del trabajador en lugares distintos al establecimiento del patrón, por lo que no se requiere la presencia física del empleado en el centro del trabajo, utilizando primordialmente tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre el trabajador y patrón.
II. Para ser considerado teletrabajo, se necesitará que los empleados trabajen más del 40% del tiempo en la modalidad de teletrabajo, es decir, no será́ considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.
III. Además de los requisitos tradicionales de un contrato de trabajo, el contrato de teletrabajo deberá considerar, entre otras cosas, lo siguiente:
IV. Así mismo la iniciativa en comento contempla para los patrones las siguientes obligaciones:
V. A su vez regula las siguientes obligaciones de los trabajadores:
VI. El cambio de modalidad de presencial a teletrabajo deberá ser voluntario y establecido por escrito, salvo casos de fuerza mayor comprobables. Asimismo, la modalidad de teletrabajo podrá ser reversible para ambas partes, debiendo de pactar los mecanismos, procesos y tiempos para su retorno.
VII. Los mecanismos, sistemas y tecnologías para supervisar el teletrabajo deberán garantizar el derecho a la intimidad de las personas y deberán respetar el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales. Solamente podrán utilizarse cámaras y micrófonos para la supervisión del teletrabajo, de forma extraordinaria o cuando la naturaleza del trabajo lo requiera.
VIII. Se establece que las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo deberán ser desarrolladas por una Norma Oficial Mexicana y que el patrón deberá́ promover la igualdad entre teletrabajadores y trabajadores presenciales.
IX. Indica que la modalidad de teletrabajo deberá formar parte del contrato colectivo de trabajo de la empresa. Por otro lado, en caso de no contar con contrato colectivo, las cuestiones del teletrabajo deberán incluirse en el reglamento interior de trabajo.
X. Por otra parte, Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:
En Auren estamos a sus órdenes con el fin de ofrecerle la mejor solución para su empresa.
Mtro. Luis Marcos Rovira Castro – Socio Auren.