PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO

16/12/2015

ANTECEDENTES:

Derivado del compromiso adoptado por México en el ámbito internacional y como miembro del Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI, por sus siglas en francés), las autoridades en México, por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), han establecido estándares aplicables a las instituciones financieras y no financieras para la prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Dada la importancia de la materia, el 17 de octubre de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) con entrada en vigor el 17 de julio 2013 y que establece nuevas obligaciones para actividades económicas consideradas por la propia ley como vulnerables

ANÁLISIS:

Conforme al artículo2, ley tiene por objeto proteger al sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional entre la SHCP y la Procuraduría General de la República. Al respecto la ley y su reglamento faculta a la Unidad de inteligencia financiera para recabar elementos útiles con el objeto de prevenir e identificar operaciones presuntamente vinculados con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con éstos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de esos recursos para su financiamiento.

ACTIVIDADES VULNERABLES DE ACUERDO AL ARTÍCULO 17 DE LA LFPIORPI

OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS QUE LLEVEN A CABO ACTIVIDADES VULNERABLES:

De conformidad con el artículo 18 de la ley en comento se tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen actividades vulnerables basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.
  2. Solicitar al cliente o usuario su actividad u ocupación, basándose en los avisos de inscripción y actualización al RFC.
  3. Solicitar al cliente o usuario que participe en actividades vulnerables información del dueño beneficiario.
  4. Proteger y evitar la destrucción u ocultamiento de la información que sirva de soporte a la actividad vulnerable por un plazo de 5 años contando a partir de la fecha de la realización de la actividad.
  5. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificaciones.
  6. Presentar los avisos en la secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en la ley.

Conclusión:

Estos y otros aspectos son los que en Auren tomamos en cuenta cuando realizamos una Auditoría de Prevención de la lavado de dinero, ya que esta obligación, si bien es cierto que ha cumplido un par de años desde su entrada en vigor, aún existen muchos contribuyentes que no le han dado la importancia de tener los controles necesarios para recabar la documentación y estar en posibilidades de enviar los avisos mensuales. Aunado a esto nuestras autoridades hacendarias han expedido cambios a las reglas de carácter general, así como una serie de listado de respuestas a preguntas frecuentes que establecen las medidas y procedimientos mínimos para la identificación de quien realice actividades vulnerables, para la identificación de clientes y usuarios; para los avisos de quienes realizan actividades vulnerables. Por lo que para cada caso en particular será necesario consultar a un experto en la materia.

Si requiere mayor información acerca de un caso en particular estamos a sus órdenes.

L.C.P. Néstor Abraham Martínez Carbajal

Experto en Asesoría Fiscal, Ventas de acciones, Fusiones, Liquidaciones y Nóminas.

Oficina Auren Guadalajara

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