Preguntas más comunes de la Reforma de Subcontratación 2021

21/06/2021

Compartimos con ustedes las respuestas a las preguntas que con mayor frecuencia reciben nuestros especialistas, referente a uno de los temas más importantes en la actualidad:

1. ¿Cómo lograr que las empresas prestadoras del servicio de subcontratación realicen un registro exitoso en la plataforma de la STPS?

Validar estar al día con todos los requisitos fiscales y legales y revisar a fondo la estructura corporativa. Considerando que son muchos los requisitos a presentarse ante diferentes entidades, la recomendación es iniciar lo antes posible, previendo contratiempos o en caso de requerir documentación adicional.

La fecha límite para realizar el registro es el 24 de agosto, 90 días desde la publicación de la nueva normativa. A partir del día en el cual se presenta la información en la plataforma, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social tiene 20 días hábiles para dar una respuesta. En caso de transcurrir este tiempo y no recibir notificación alguna de la autoridad, la empresa cuenta con 3 días para solicitarla. Si no se recibe comunicación se procede con Positiva Ficta. Esto significa que en ausencia de respuesta de la entidad se da por hecho la aceptación del registro.  

2. ¿Cuándo la empresa de outsourcing cuenta con diferentes especialidades, se registran de forma independiente?

Sí la empresa prestadora del servicio ofrece dos o más diferentes actividades especializadas, por ejemplo, apoyo informático y mantenimiento, se deben presentar dos registros diferentes, uno por cada servicio ofrecido.

3. ¿En qué casos la autoridad puede NO ACEPTAR un registro?

La Secretaría de Trabajo puede rechazar un registro, por las siguientes razones: no acreditar el carácter especializado, no estar al día con las obligaciones fiscales y de seguridad social, no cumplir con alguno de los requerimientos solicitados, proporcionar información falsa, negar a atender los requerimientos complementarios y en caso de detectar datos falsos o imprecisos cargados en la plataforma.

En este punto, el consejo es empezar ya el registro, para poder tomar acciones en caso de ser negado. Si llegara a necesitarse apoyo jurídico o legal, por cualquier situación especial, puede llegar a afectar la entrada en vigor de la nueva modalidad a la empresa, generando un problema para poder operar de forma regular.

4. ¿Cuál es la diferencia entre una obra y un servicio especializado?

Servicio especializado se refiere a aquella actividad que es permanente, por ejemplo, el mantenimiento en un edificio. Obra especializada, son aquellas actividades que tienen un comienzo y un final, como el caso de la instalación de aire acondicionado en unas oficinas.  

5. ¿Qué pasa si no hacemos la sustitución patronal como dice la Ley?

La sugerencia es contratar lo antes posible a aquellos trabajadores que no se pueden subcontratar. De esta manera se evita que la ley obligue a realizar la transmisión de bienes, si es que han pasado 90 días desde la publicación de la reforma y no se ha realizado el cambio.

6. ¿Ofrecen los contadores y abogados, servicio especializado?

No, ya que no ponen a disposición del contratante a sus trabajadores. Entendiendo por disposición, la asignación de trabajo directo al trabajador por parte del contratante.


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