Nuevos complementos al emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)

16/12/2015

Normatividad.

El 14 de julio del año 2016 se publica la 3ra Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal  para 2016 en la cual se modifica la regla 2.7.1.32 y la nueva regla 2.7.1.35 las cuales explicamos a continuación.

La regla 2.7.1.32. especifica que al momento de emitir el CFDI y no conocer la información de cómo se pagará la operación al momento, se podrá capturar “NA” en el método de pago, creando la obligación de emitir un CFDI de pago posterior y especificar el método de pago en dicho comprobante.

Como lo menciona en la regla anterior al emitir un CFDI de pago nos debemos basar en lo que nos dice la regla 2.7.1.35. “cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos”.”

¿Qué es el CFDI de pago?

Es un nuevo documento que debemos emitir para comprobar uno o varios pagos a una factura. Y tiene como objetivo facilitar la conciliación de facturas contra los pagos.

¿A qué operaciones debemos aplicar dichos complementos?

– Operaciones de pago en parcialidades.

– Operaciones en una sola exhibición que no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI.

– Operaciones a crédito pagadas en fecha posterior a la emisión del CFDI.

Inicio de obligación.

El inicio de esta obligación comenzara a partir del 1 de julio de 2017.

Auren de Occidente, S.C.

L.C.P. Iván Sánchez Oropeza

Asociado de la Firma

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