Tras la identificación de grupos empresariales internacionales han incurrido en la implementación de estrategias fiscales en el ámbito internacional para eludir el pago de impuestos corporativos en los lugares donde se genera la riqueza, por medio de la diversificación de su tributación, posicionando los centros corporativos o subsidiarias en jurisdicciones que tienen tasas de impuestos sobre la renta nulas o reducidas con respecto al país donde se llevan a cabo las operaciones.
A consecuencia de lo anterior para evitar esas y otras prácticas fiscales elusivas, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) bajo la petición del G20 (se reúne a las economías avanzadas y emergentes más importantes incluyendo México) desarrollo un plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS por sus siglas en ingles) que consta de 13 documentos donde emiten las nuevas reglas y medidas pertinentes en atención a la problemática fiscal actual, teniendo como objetivo principal, el evitar que grupos empresariales multinacionales trasladen artificialmente utilidades a otras jurisdicciones para reducir considerablemente el pago de impuestos o generar una doble no tributación.
Consecuentemente dentro del plan de acción BEPS se encuentran las nuevas directrices aplicables en materia de precios de transferencia y nuevos estándares relativos a la documentación e información que los países miembros de la OCDE (de la cual México es miembro) deberán implementar en sus respectivas legislaciones.
México como miembro de dicha organización asumió el compromiso del combate contra la erosión de la base imponible y el traslado de utilidades, es por ellos que hoy en día se a aprobado entre otros puntos la adición de un nuevo artículo en materia de precios de transferencia, 76-A que se menciona a continuación:
Articulo 76-A.- Los contribuyentes señalados en el articulo 32 H. fracción I, II, III y IV del Código Fiscal de la Federación que celebren operaciones con partes relacionadas, en adiciona lo previsto en el artículo 76, fracción IX y XII, y en relación con el artículo 179, primer y último párrafo de esta Ley, se deberá proporcionar a las autoridades fiscales, las siguientes declaraciones anuales informativas de partes relacionadas:
Es por eso que recomendamos darle amplia importancia al tema fiscal de precios de transferencia debido a los cambios futuros que sufrirá la legislación y que conlleva tener un mayor control y cuidado en la planeación fiscal.
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L.C.P y M.F Alejandro Yahir Plascencia Aceves y L.C.P Tury Angel Garcia Torres
Analistas en Precios de Transferencia
Oficina Auren Cancun.