Medidas básicas patronales que deberán ser consideradas ante el IMSS e INFONAVIT derivadas del Covid-19

28/04/2020

Hoy en día derivado de la contingencia del COVID-19 los patrones y trabajadores se han visto en situaciones complejas respecto a las relaciones laborales, como laborar desde casa, jornadas flexibles y/o jornadas reducidas, así como también la disminución del Salario en los trabajadores.

Nos han estado cuestionando los clientes si es válida la reducción de salarios, que pasa con las condiciones de trabajo, con aquellos trabajadores que pudieran accidentarse laborando desde su casa. Hoy en día los patrones pueden echar mano de convenios laborales, las condiciones de trabajo no se pueden modificar sin el consentimiento del trabajador y la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, quien validara que no exista una renuncia de derechos de este.

Por lo que hemos elaborado la siguiente guía de apoyo para nuestros clientes:

1. PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONAL IMSS E INFONAVIT.

Hasta el día de hoy las autoridades del IMSS no se han pronunciado respecto a la propuesta de suspender el pago de las cuotas IMSS e INFONAVIT, por lo que deberá ser cubierto el pago a más tardar el día 17 de cada mes.

2. CONVENIO DE PAGO EN PARCIALIDADES.

El día 13 de abril del 2020 el H. Consejo Técnico del IMSS difunde que los patrones podrán adherirse al programa de pagos en parcialidades hasta en un plazo de 48 meses, esto no es nuevo ya que siempre ha estado contemplado en la Ley del Seguro Social, la diferencia es que no están solicitando garantizar el pago de la cuota patronal.

Esto deberá de ser cubierto el 20% de la cuota patronal y el 100% de la cuota obrera, quedando el resto a pagar en mensualidades con su respectiva tasa de interés del 1.26% y 1.82%, así como sus respectivos recargos y actualizaciones.

3. INCAPACIDADES DE LOS TRABAJADORES

Si el trabajador es enviado a casa por sospecha del COVID-19, este deberá de acudir al IMSS para que determine si es sujeto de Incapacidad temporal por enfermedad general (subsidio 60%) o riesgo de trabajo (100%). Así mismo aquellos trabajadores que estén realizando sus actividades laborales en casa y sufren algún accidente en casa deberán de acudir al IMSS para que la autoridad pueda calificarlo como Riesgo de Trabajo o Enfermedad General.

Se calificará como Riesgo de Trabajo si el trabajador sufrió el accidente como producto de su trabajo dentro del hogar del trabajador. En estos casos si los trabajadores al acudir al IMSS no les otorgan Incapacidad, deberán de regresar a su puesto de trabajo y el patrón está obligado al pago de las cuotas obrero patronales.

4. TRABAJADORES ENVIADOS A CASA SIN FUNCIONES Y SIN SUELDO

En estos casos el patrón podrá registrar en el pago del SUA hasta 7 ausentismos del trabajador, por lo que vera disminuida su carga social, a partir del 8 ausentismo ya tendrá que pagar el patrón.

5. TRABAJADORES ENVIADOS A CASA SIN FUNCIONES Y CON SUELDO.

En estos casos el patrón deberá de cubrir desde el primer momento las cuotas obrero patronales al 100%

6. DIAS INHABILES POR PARTE DEL SEGURO SOCIAL.

Debido a la emergencia sanitaria se definieron como días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones y/o requerimientos el periodo comprendido entre el 31 de marzo del 2020 y la fecha en que el Consejo Técnico determine que ha terminado la contingencia.

Por lo que ninguna Empresa podrá ser molestada con ningún tipo de requerimiento o multa durante el periodo mencionado.

7. REDUCCION DE SALARIOS Y/O JORNADA

La reducción de Salarios de los trabajadores es factible siempre y cuando se presente de forma inmediata la Modificación Salarial en el programa IDSE, así mismo deberá de estar documentado mediante un acta de asamblea firmada por los representantes de los trabajadores.

Se deberá de tener en cuenta que la reducción del Salario afectará a los trabajadores que tengan crédito con el INFONAVIT ya que estos no disminuirán los porcentajes de Amortización de Créditos.

Respecto a la Jornada reducida, esta deberá de estar bien documentada y firmada por el trabajador para evitar cualquier contingencia laboral, recordemos que el salario deberá ser dividido entre los días que labore el trabajador.

Oscar Polin – Socio Auren México

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