Lo que viene en materia de Outsourcing

01/09/2016

Con motivo del tema de la causación del impuesto al valor agregado por la tercerización de la nómina también llamada coloquialmente “servicios de outsourcing”, en meses pasados se han publicado diversos criterios judiciales los cuales han sido contradictorios unos con otros.

Uno de los criterios que nos ocupa es el emitido por el Pleno del Tercer Circuito en Materia Administrativa publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que sostiene que el pago que cubre el cliente de la suministradora debe equiparase a una erogación derivada de un trabajo subordinado y no como un pago por la prestación de servicios, desde esta óptica jurídica las cantidades cubiertas por concepto de esta clase de contratos no están gravadas por el IVA (Impuesto al Valor Agregado).

Por otro lado existe el criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el cual, entre otras cuestiones, precisó que la prestación de servicios de manera subordinada mediante el pago de una remuneración y los asimilados a que se refiere el artículo 14 penúltimo párrafo, de la LEY del IVA, solo puede ser llevada a cabo por personas físicas y no por personas morales.

Lo anterior generó que el pasado 2 de junio de 2016 se haya denunciado la Contradicción de Tesis ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo que significa que el criterio que resuelva en su momento la SCJN será el que prevalecerá en todo el País con el carácter de jurisprudencia. Se espera que en breve se publique esta resolución de contradicción de tesis, precisándose el criterio que debe prevalecer. Ahora bien, ante el inminente cambio de criterio por parte de las autoridades fiscales es muy importante que quienes tengan contratos de “outsourcing” consideren que el acto que da origen a la relación entre la suministradora y el cliente se apegue estrictamente a la regulación establecida en la LFT (Ley Federal del Trabajo), para que, en su caso, el contribuyente tenga elementos suficientes para impugnar las resoluciones del SAT en las que arbitrariamente pretenda evaluar la procedencia legal de los servicios de “outsourcing” argumentando los razonamientos señalados en las resoluciones de los tribunales y en consecuencia nieguen la devolución del IVA y más grave aún que cuestionen la deducción de los servicios recibidos, señalando que la empresa contratante no cumple con los requisitos establecidos para dicha deducción tales como:

  • No dar de alta a sus empleados ante el IMSS, INFONAVIT e Impuestos sobre nómina.
  • No emitir CFDI de nómina por los pagos de sueldos realizados a través de un tercero
  • No realizar las retenciones de ISPT a sus empleados
  • No presentar declaraciones informativas, etc, etc.

Igualmente es importante implementar un mecanismo de control estricto, lo que se traduce en:

  • Cumplir a cabalidad las condiciones previstas por el artículo 15 A de la LFT, para que se acredite la existencia del régimen de subcontratación
  • No abarcar la totalidad de las labores (igual o similares)
  • Se justifique la recepción de los elementos de la externalización por su carácter especializado
  • Que no se refiera a actividades iguales o similares a las desempeñadas por quienes sí son trabajadores de la beneficiaria
  • Definir en el contrato de prestación de servicios el objeto del mismo de manera exacta, señalando que la contratista es la parte considerada como patrón para con los sujetos que concurren con el cliente (art. 15-B, LFT).

Es importante señalar que en aquéllos casos en los que las empresas de outsourcing han implementado esquemas agresivos de retención del ISR e integración de salario para efectos del pago de cuotas IMSS/INFONAVIT, las revisiones se realizaran con mayor detalle, con las repercusiones en deducciones y la negativa al acreditamiento del IVA pagado.

En conclusión, todo parece indicar que las autoridades fiscales y laborales iniciaran una campaña muy agresiva de fiscalización de la figura del “outsoucing” y que los contribuyentes que han empleado éste esquema de contratación deben revisar cuidadosamente sus casos concretos a fin de evitar efectos tan severos que se pueden derivar de un incumplimiento a las normas establecidas.

Comité Fiscal Auren México

  • Servicios

  • Sectores