La Importancia en la Coordinación de Estrategias Laborales y Penales en las Empresas

30/03/2017

De gran relevancia debe ser el trabajo conjunto entre estas áreas, máxime que en materia laboral existen diversos criterios jurisprudenciales que deben aplicarse en la práctica sobre todo en el campo del litigio, y es por ello que las empresas en sus respectivas áreas penal y laboral deben estar coordinadas ante una contingencia laboral que pueda tener injerencia en el área penal o viceversa.

Al respecto se analizan los principales criterios jurisprudenciales en materia del trabajo que justifican dicha coordinación ya que el desconocimiento de los mismos tendrá como consecuencia el aumento de contingencia laboral como en los casos que prevé la Ley Federal del Trabajo como causales de recisión (conductas cometidas por el trabajador en detrimento del patrón o el incumplimiento de sus obligaciones ) que son tipificadas como delitos, por lo que en estos casos, con independencia de la comisión del ilícito el patrón tiene que seguir en su caso todos los requisitos que marca la ley de la materia, a efecto de poder terminar sin su responsabilidad la relación de trabajo como plazos formas etc. En otras palabras, debemos de considerar que por el hecho de que por la vía penal quede probada la conducta del trabajador, no exime al patrón de comprobarlo en el juicio laboral. Lo anterior tiene su fundamento en diversos criterios que consideran que las actuaciones penales tienen cierta independencia respecto a las actuaciones laborales por lo que el juzgador en materia laboral no puede supeditar su criterio al divieso penal, lo anterior se corrobora con el siguiente criterio jurisprudencial.

ACTUACIONES PENALES. SU VALOR PROBATORIO EN EL JUICIO LABORAL. El hecho de que la autoridad penal haya realizado cierta manifestación en la resolución ofrecida como prueba en el juicio laboral, donde consideró que la conducta del inculpado (trabajador en el juicio laboral) no originaba la figura delictiva que se le atribuía, sino una responsabilidad de tipo administrativa-laboral u otra aseveración similar, no implica que la autoridad laboral esté obligada a subordinar su criterio al fallo de la justicia penal, al ser independientes uno de otro y de naturaleza jurídica diferente, en que se analizan y aplican ordenamientos jurídicos distintos; sin perjuicio de que la autoridad laboral al examinar y resolver sobre las faltas de probidad u honradez invocadas por la patronal como causal de rescisión, pueda examinar como elementos de convicción actuaciones de autoridades de la esfera penal, en uso de la facultad que tienen para juzgar en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 276/2004. Servicios de Salud del Estado de Puebla. 24 de junio de 2004. Unanimidad de votos.

Otro aspecto importante que obliga la citada coordinación es para aquellos casos que regularmente se dan en el área de litigio laboral con relación aquellas demandas en las que existe una denuncia penal previa, en la que se pueden llegar a hacer manifestaciones que en su caso, se pueden contraponer con lo manifestado en el juicio laboral, un error muy común que sucede en la practica es en aquellos casos que la contratación se realiza en base a una figura civil como prestadores de servicios profesionales independientes u honorarios asimilados a salarios, sin embargo en la denuncia ante el Ministerio Público, para cuadrar la conducta penal se le reconoce como trabajador sin tener conocimiento de ese hecho el abogado de la empresa que la representa en el juicio laboral hasta el momento de la réplica y ofrecimiento de pruebas, lo que conlleva a un laudo condenatorio con contingencias laborales y de seguridad social importantes, la misma surte en aquellos casos en donde se defiende el juicio laboral con renuncia y resulta que en la misma fecha se presentó al actor ante el Ministerio Público, la cual pude ser susceptible de nulidad por presumir coacción.

Por último otro aspecto a considerar para efectos de litigio laboral son aquellos casos en donde la defensa principal ofrece el trabajo, defensa principal en la gran mayoría de los juicios laborales, máxime cuando no se está en posición de acreditar la recisión justificada niega el despido y ofrece al trabajador el empleo, teniendo como consecuencia en su caso el de revertir la carga de la prueba, eso es que sea el operario el que tenga que acreditar el despido, sin embargo, previamente el patrón presentó querella en contra del trabajador, y es común que en una falta de coordinación entre el área penal y laboral ésta información no llegue a manos del abogado que representa a la empresa en el juicio laboral, esta quedaría sin efecto y de ninguna forma cumpliría el objetivo de la misma, ya que se ha considerado por tesis Jurisprudencial de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que al existir denuncia previa en contra del trabajador al ofrecimiento de trabajo se deberá de considera como de mala fe, siendo su consecuencia lógica el no revertir la carga de la prueba respecto al despido en el juicio. De acuerdo al siguiente:

OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. DEBE REPUTARSE DE MALA FE SI SE HACE CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE UNA DENUNCIA PENAL EN CONTRA DEL TRABAJADOR, EN LA QUE FIGUREN COMO OFENDIDOS EL PATRÓN, SUS FAMILIARES O EL PERSONAL DIRECTIVO O ADMINISTRATIVO DE LA EMPRESA. La presentación de una denuncia penal en contra del trabajador en la que figuren como ofendidos el patrón, sus familiares o el personal directivo o administrativo de la empresa, revela la mala fe en el ofrecimiento del trabajo hecho por el patrón con posterioridad a la presentación de dicha denuncia, por cuanto tal circunstancia demuestra la existencia de un problema serio entre las partes y, en esas condiciones, no puede considerarse que subsista una recta voluntad para que continúe la relación laboral. Esto es así, porque la presentación de la denuncia penal, previamente al ofrecimiento del trabajo, pone de manifiesto que el patrón está afectado por un estado de ánimo contrario a los intereses del trabajador; de ahí que la oferta del trabajo en las condiciones señaladas no puede aceptarse como el sano propósito de mantener el vínculo laboral, pues la intención expresa del referido patrón para que se persiga y sancione al trabajador, contradice ese propósito de permanencia de la relación con el trabajador.

Contradicción de tesis 73/97. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 7 de mayo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.

Tesis de jurisprudencia 77/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Es importante destacar que también existe criterio Jurisprudencial en el sentido de que una vez ofrecido el trabajo en el juicio laboral si con posterioridad se presenta denuncia penal no existe mala fe y como consecuencia si se revierte la carga de la prueba, es decir en caso de que en el juicio laboral la estrategia sea ofrecer el trabajo con el objeto de revertir la carga de la prueba se deberá de esperar a que en el juicio laboral se ofrezca el trabajo.

Mtro. Luis Marcos Rovira Castro

Socio de Auren México experto en temas Legales

Auren Ciudad de México

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