El día viernes 1 de junio del 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
Es por ello, que a manera de síntesis los invitamos a conocer el contenido de las reformas o adiciones que se hicieron al Código Fiscal de la Federación, siendo estas las siguientes:
69-B Bis: TRANSMISIÓN INDEBIDA DE PÉRDIDAS FISCALES.
Para evitar prácticas tendientes a disminuir la base del Impuesto Sobre la Renta, se establece la facultad de la autoridad fiscal para presumir la transmisión indebida de pérdidas fiscales, cuando se actualice excepcionalmente alguno de los seis supuestos previstos en la norma y que posteriormente se lleven a cabo restructuraciones, escisión o fusión de sociedades, o bien, de un cambio de accionistas y, como consecuencia de ello, dicho contribuyente deje de formar parte del grupo al que perteneció, teniéndose como finalidad única la fiscal y no así una razón de negocios, siendo esos casos donde se considerará que existe la presunción de una transmisión indebida de dicha pérdida fiscal para su disminución directa o indirecta por otro contribuyente.
Para ello, la autoridad notificará mediante buzón tributario al contribuyente que obtuvo la pérdida fiscal para que en un plazo de 20 días manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlo.
La autoridad fiscal valorará las pruebas y defensas hechas valer por el contribuyente en un plazo que no excederá de seis meses, contado a partir de que venza el plazo para desvirtuar y notificará a través de buzón tributario la resolución mediante la cual se señale si el contribuyente desvirtuó o no, los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlo.
La autoridad publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación, un listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan, teniendo como efecto confirmar la transmisión indebida de las pérdidas fiscales obtenidas por el contribuyente que las generó, así como la improcedencia de su disminución por el contribuyente que corresponda.
28: CONTROLES VOLUMÉTRICOS.
Se establece que los contribuyentes que participen en la cadena de valor de la industria petrolera, tales como la fabricación, producción, procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución y enajenación de cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero tengan la obligación de llevar controles volumétricos.
29: COMPROBANTES FISCALES.
Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para que, mediante reglas de carácter general, establezca las características que deben contener los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.
Asimismo, se establece la obligación para que los contribuyentes emitan un ticket electrónico con las características que determine el Servicio de Administración Tributaria por las operaciones realizadas en los distintos sectores de la industria de hidrocarburos y petrolíferos, lo que permitirá un mejor control de dichas operaciones.
Con el fin de prever los supuestos en los que tratándose de actos o actividades en los que, si bien no hay obligación de emitir un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), y dicho acto o actividad tenga efectos fiscales, éstos se encuentren amparados en un documento digital que permita un mejor control de la información tanto para el contribuyente como para la autoridad fiscal.
42: VISITA DOMICILIARÍA.
Se adiciona la facultad de la autoridad fiscal para practicar visitas domiciliarias a efecto de verificar el correcto cumplimiento de obligaciones fiscales respecto de los registros electrónicos de controles volumétricos, situación que además de incidir en el correcto pago de las contribuciones permitirá identificar la procedencia de los hidrocarburos o petrolíferos.
Asimismo, las autoridades fiscales podrán auxiliarse de terceros para la toma de muestras o para el análisis, identificación y cuantificación de bienes o mercancías objeto de revisión, durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, debido a que por la especialidad de determinados bienes existe dificultad para que la autoridad fiscal tome muestras o los analice.
42: FACULTADES DE COMPROBACIÓN.
Se adiciona una nueva facultad de comprobación, donde las autoridades podrán practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación.
42 COMRPOBAR EL ORIGEN O PROCEDENCÍA DE CONCEPTOS.
Cuando en el ejercicio de facultades de comprobación en el ejercicio revisado se disminuyan pérdidas fiscales, se acrediten o compensen saldos a favor, pago de lo indebido, o se apliquen estímulos o subsidios fiscales, se podrá requerir al contribuyente dentro del mismo acto de comprobación la documentación comprobatoria con la que acredite de manera fehaciente el origen y procedencia ya sea de la pérdida fiscal o del saldo a favor, independientemente del ejercicio en que se haya originado la misma, sin que dicho requerimiento se considere como un nuevo acto de comprobación.
56: DETERMINACIÓN PRESUNTIVA.
Se adiciona un nuevo supuesto a efecto de poder determinar de manera presuntiva los ingresos brutos y el valor delos actos o actividades que obtengan los contribuyentes, mismo que consiste en un utilizar la información obtenida de la verificación que se efectué, calculando un promedio diario que se multiplicara por los días que corresponda al periodo sujeto a revisión.
Lic. José Andrés Valdés Barba – Gerente del Area Legal
Auren Aguascalientes