Estímulos fiscales 2021 en las regiones fronterizas

07/01/2021

El 27 de noviembre del 2020 se dio a conocer el Paquete de estímulos fiscales aplicables a las dos regiones fronterizas de nuestro país. Este nuevo paquete de estímulos tiene como antecedente el puesto en marcha el 1 de enero del 2019 pero que solo fue aplicable a la región fronteriza Norte.

Con la nueva versión aprobada y que ha entrado en vigor desde el 1 de enero del 2021, se ampliaron los beneficios mediante 4 Decretos:

  • Beneficios a la región fronteriza Norte (ampliación de los ya existentes)
  • Beneficios a la región fronteriza Sur
  • Estímulos en IESPS para gasolina en Frontera Sur
  • Beneficios Arancelarios en la Zona Libre de Chetumal

En este documento nos referiremos a los estímulos relacionados con la región fronteriza Sur del país.

Beneficiarios

Personas Físicas y Morales con domicilio fiscal en cualquiera de los 22 Municipios que conforman la franja fronteriza Sur, de los cuales 1 pertenece al Estado de Quintana Roo, 2 al Estado de Campeche, 2 al Estado de Tabasco y 17 al estado de Chiapas y que realicen actividades empresariales.

Estímulos Fiscales

Reducción Tasa Impuesto sobre la Renta.- Se reduce al 20% la tasa del ISR mediante la aplicación de un crédito fiscal equivalente a la tercera parte de la tasa general. Es aplicable en pagos provisionales y cálculo anual. Los requisitos de aplicación son:

  • Ingresos obtenidos exclusivamente en la región fronteriza (al menos el 90% sin considerar los que derivan de intangibles ni los del comercio digital)
  • Tener al menos 18 meses de antigüedad en el domicilio fiscal ubicado en la región fronteriza al momento de la presentación del aviso de inscripción (a más tardar el 31 de Marzo) y, además, acrediten capacidad económica, activos e instalaciones adecuadas para la realización de las actividades empresariales.
  • Contribuyentes con menos de 18 meses de antigüedad o que inicien operaciones pueden aplicar beneficio si acreditan contar con capacidad económica, activos e instalaciones y utilicen bienes nuevos de activo fijo (son aquellos que se utilizan por primera vez en México o, habiendo sido usados se adquieren de partes no relacionadas) que puedan acreditar ante las autoridades fiscales en caso necesario.
  • Aplicable a Agencias y sucursales ubicadas en la Región fronteriza y a contribuyentes domiciliados en la región fronteriza con sucursales o agencias ubicadas fuera de la citada región.
  • No aplica a contribuyentes de regímenes fiscales “especiales” tales como: instituciones de crédito y de seguros, régimen de coordinados, régimen aplicable a la agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
  • No aplicable a personas físicas que prestan servicios ´profesionales

Reducción Tasa del IVA.- Se otorga un crédito fiscal de aplicación directa sobre la tasa general del impuesto al valor agregado equivalente al 50%, de tal manera que en dicha región se considera la tasa efectiva del 8% para la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes.

Las personas físicas o morales que deseen acogerse al estímulo deberán presentar aviso a más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del Decreto (entró en vigor el 1 de enero del 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2024).

Para la aplicación del estímulo la entrega física de los bienes y/o la prestación de servicios debe ser en la región fronteriza comprendida en el Decreto.

No es aplicable a la enajenación de bienes inmuebles ni al otorgamiento del uso o goce de bienes intangibles. Tampoco aplica sobre servicios digitales de los comprendidos en el artículo 18-B de la Ley del IVA.

 


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