Enajenación de bienes y/o prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

08/06/2020

Antecedentes:

El pasado 9 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto en virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley ISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley IVA), de la Ley del IEPS y del Código fiscal de la Federación.

Nos centraremos en los impuestos a la economía digital misma que entró en vigor el 1 de junio del 2020 esto mediante disposiciones transitorias publicadas en dicho decreto mencionado anteriormente.

Ley IVA

De la Prestación de Servicios Digitales por Residentes en el Extranjero sin Establecimiento en México.

Se adiciona el Capítulo III Bis “De la prestación de servicios digitales por residente en el extranjero sin establecimiento permanente en «México”.

Se consideran servicios digitales, cuando éstos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, y se cobre una contraprestación:

  1. La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, ambientes multijugador, tonos móviles, visualización de noticias, información de tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.
  2. Intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios.
  3. Clubes en línea y páginas de citas.
  4. La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

A su vez, se identifican los supuestos en los que se considera que el receptor del servicio se encuentra en territorio nacional:

  1. Que el receptor haya manifestado un domicilio en territorio nacional.
  2. Que el receptor realice el pago mediante un intermediario en territorio nacional.
  3. Que la dirección IP corresponda al rango de las asignadas a México.
  4. Que el receptor haya manifestado un número de teléfono cuyo código de país corresponda a México.

Ley ISR

De los Ingresos por la Enajenación de Bienes o la Prestación de Servicios a través de Internet, mediante Plataformas Tecnológicas, Aplicaciones Informáticas y Similares.

Se adiciona la Sección III, al Capítulo II, Título IV de la Ley ISR, en el cual se incluyen obligaciones para las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas, así como para los dueños de plataformas informáticas que se utilicen para tal propósito.

Entre otras obligaciones, se adicionó el pago provisional de impuesto sobre la renta, mismo que deberá ser retenido por las entidades dueñas de las plataformas informáticas o aplicaciones de internet conforme a lo siguiente:

Transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes

Ingreso MensualTasa de Retención
Hasta $ 5,5002%
Hasta $ 15,0003%
Hasta $ 21,0004%
Más de $ 21,0008%

Prestación de servicios de hospedaje

Ingreso MensualTasa de Retención
Hasta $ 5,0002%
Hasta $ 15,0003%
Hasta $ 35,0005%
Más de $ 35,00010%

Enajenación de bienes y prestación de servicios en general

Ingreso MensualTasa de Retención
Hasta $ 1,5000.4%
Hasta $ 5,0000.5%
Hasta $ 10,0000.9%
Hasta $ 25,0001.1%
Hasta $ 100,0002.0%
Más de $ 100,0005.4%

Asimismo, las entidades dueñas de las plataformas de tecnologías de la información o internet deberán:

  1. En caso de ser residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, deberán registrarse ante el Registro Federal de Contribuyentes como retenedores.
  2. Expedir comprobantes fiscales de las retenciones realizadas dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haga esta.
  3. En caso de que el usuario de la plataforma no proporcione su RFC, retener a una tasa.

Cualquier duda estamos para servirte.

Raúl Suárez – Socio de Auren Guadalajara

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