El teletrabajo en la legislación mexicana.

06/07/2020

México es de los pocos países en el mundo que aun no existe  legislación vigente que regula esta figura , la mas cercano que tenemos es la reforma aprobada por el senado en junio del 2019, sin que a la fecha se  haya publicado.

Sin embargo en la reforma laboral del año 2012  se adiciono el párrafo segundo  del Articulo 311 en el que en un intento fallido  se trato de regularlo, únicamente adicionado los conceptos de “ Tecnologías de la información y la comunicación¨, sin considerar el legislador que esta disposición se incluye  el capitulo denominado por la Ley como “Trabajo a domicilio, sin que desde luego ambas figuras sean compatibles .

Lo anterior de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 311.- Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

Por su parte los artículos 312 y 313 del mismo ordenamiento establecen lo siguiente:

Artículo 312.- El convenio por virtud del cual el patrón venda materias primas u objetos a un trabajador para que éste los transforme o confeccione en su domicilio y posteriormente los venda al mismo patrón, y cualquier otro convenio u operación semejante, constituye trabajo a domicilio.

Artículo 313.- Trabajador a domicilio es la persona que trabaja personalmente o con la ayuda de miembros de su familia para un patrón.

En base a lo anterior si bien es cierto el articulo 311 refiere  a las “Tics” también lo es que el resto de los artículos del capitulo respectivo desnaturalizan la figura del Teletrabajo. Es ahí  de donde  derivan las confusiones.

En base a lo anteriormente expuesto debemos de concluir que la regulación del Home Office o Teletrabajo no se encuentra debidamente regulado en la Legislación Mexicana.

Ahora bien de acuerdo a los acontecimientos derivados de la pandemia del COVID 19, las autoridades han recomendado realizar este tipo de trabajo, y de acuerdo a ello y al principio  de libertad contractual, es que  en México se ha podido, mediante convenios pactar esta modalidad  dentro de la legalidad,  con los únicos requisitos de respetar todas y cada una de las obligaciones generales  de la Ley Federal del trabajo  así como los principios del derecho laboral como la irrenunciabilidad, respeto a las condiciones de trabajo.

También es importante comentar que ante la falta de regulación jurídica de esa figura laboral en México a diferencia de otros países, no existe obligación expresa del empleador para el caso de que se prestara el servicio mediante la modalidad de teletrabajo pagar alguna compensación por concepto de internet  o algún gasto adicional (partiendo también de la base de que media convenio previo).

  Es importante señalar que  si estará obligado el empleador  a proporcionar al trabajador  las herramientas de trabajo, como serían las computadoras o dispositivos necesarios para la prestación del servicio, toda vez que esta disposición encuentra su fundamento legal en el artículo 132, fracciones III y IV, de la L.F.T. en donde se contienen las obligaciones  de proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.

La anterior interpretación  se hace en base a que como se ha manifestado, no existe aun regulación alguna, sin embargo no podemos dejar de considerar que esta situación pueda llegar a tomar un sentido contrario una vez que  entre en vigor la reforma o que haya algún pronunciamiento jurisprudencial por los tribunales, lo que se insiste, no existe al día de hoy.

Por lo anterior se hacen las siguientes recomendaciones.

Si el teletrabajo será en forma temporal y justificado en base a las mediada sanitarias no considero que sea necesario cubrir algún gasto adicional por internet o luz etc.

Aunado al hecho de que en su caso se puede alegar en su momento una compensación por gastos de trasporte o de gasolina no generados en virtud del no desplazamiento a la fuente de trabajo.

Especificar en el convenio las formas en las que se prestara el servicio.

 La obligación del trabajador de retornar a la fuente de trabajo cuando se lo requiera el empleador.

Detallar  el equipo de trabajo que se le proporciona al trabajador, así como el domicilio de este en donde desarrollará el teletrabajo.

Mtro. Luis M. Rovira Castro

Socio laboral – Auren México

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