La legalidad de la figura del outsourcing ha sido motivo de muchos cuestionamientos por parte de la autoridad debido al uso que se le ha venido dando, ya que, si bien es cierto que ha sido utilizada como una opción que permite a las empresas competir optimizando recursos y tiempo, también algunos lo han utilizado como una “estrategia fiscal” para evadir impuestos y eludir las prestaciones laborales a que tienen derecho los trabajadores. Sin embargo, si recurrimos a la esencia del outsourcing, son contratos que están totalmente dentro de la legalidad y pueden seguir siendo una opción para las empresas que deseen implementar esta figura.
Como definición al contrato de outsourcing, que también puede denominarse subcontratación, externalización o tercerización, podemos decir que es aquél por medio del cual un patrón (denominado contratista) ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia a favor de un contratante, quien fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
De acuerdo con un estudio reciente, México ocupa el quinto lugar en la industria de la subcontratación en América Latina. En el caso de México de las 900 empresas registradas únicamente 100 empresas cuentan con registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y de éstas sólo el 40% paga impuestos. En su diagnóstico, Staffinng Industry Analysts puntualiza que en México una quinta parte de los trabajadores labora bajo el esquema de subcontratación, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Algunos otros estudios sugieren que en México hay entre 2.4 y 4 millones de trabajadores bajo el esquema de outsourcing, mientras otros revelan que aproximadamente 10% de los trabajadores en México están bajo esta figura.
Es sucede dado a que en años recientes la Ley Federal del Trabajo se modificó para establecer ciertas condiciones que las empresas que celebren este tipo de contratos deben de cumplir para otorgar mayor certeza jurídica tanto para las empresas, así como para los trabajadores sujetos a este tipo de subcontratación.
Las condiciones son los siguientes:
De no cumplirse con las primeras tres condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de la LFT, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. (arts. 15-A y 15-B, LFT)
Para el ejercicio de 2017, hubo reformas fiscales en lo que se refiere a este modelo de subcontratación para darle mayor certeza jurídica a las empresas que realmente son contratistas en su esencia y en cierto modo desalentar a las empresas que utilizan esta figura como una “estrategia fiscal” en perjuicio del fisco federal.
Para lograr esto, la autoridad hizo algunas modificaciones a la LISR y LIVA, las cuales entraron en vigor el 1o de enero de 2017.
Las obligaciones correspondientes a solicitar de la empresa contratante a la empresa que presta el servicio del “outsourcing”, será lo siguiente:
El contratante, en el caso de que no recabe la documentación deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado.
Por último, haciendo referencia al inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conforme a la cual se entenderá como Actividad Vulnerable y, por tanto, objeto de identificación, la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente, entre otras operaciones, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.
Como conclusión, con estas modificaciones realizadas en relación a la subcontratación de personal, es más que evidente que ésta figura está totalmente dentro de la legalidad y puede seguir siendo utilizada por las empresas, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos antes mencionados, así como también cumpliendo con las obligaciones previstas por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Recomendamos no utilizar ésta figura como “estrategia fiscal” para el ahorro de impuestos o aportaciones de seguridad social, ya que en caso de alguna revisión por parte de la autoridad fiscal pudiera derivar un crédito fiscal a cargo de la empresa. Para más información sobre el tema no dude en contactarnos.
C.P. César Treviño Elizondo – Socio Auren Monterrey
C.P. Eliseo Rincón Becerra – Gerente de Auditoría Fiscal
Auren Monterrey
Fuente: Asociación Mexicana de Contadores Públicos