El outsourcing legal o ilegal

11/02/2020

En los últimos meses y sobre todo con la llegada de la nueva Administración Pública Federal, se ha agudizado el tema de la subcontratación como objeto de defraudación fiscal y precarización del trabajo inclusive se ha llegado hasta desacreditar a las empresas que recurren  a este tipo de servicios, tan es así que, se ha creado un grupo interdisciplinario integrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF), ambas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con el objeto de combatir y erradicar la Subcontratación Ilegal.

Si bien es cierto esta figura ha sido desprestigiada, toda vez que se ha incurrido a lo largo de los años en una práctica que ha servido de modelo para evitar el pago de responsabilidades, legales, (antigüedad, derecho de huelga, reparto de utilidades etc.)  y fiscales (I.V.A. e I.S.R.), como así lo ha sostenido la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en base a datos proporcionados por el INEGI, se ha incrementado de manera importante el personal contratado por outsourcing. Entre 2004 y 2014, su participación respecto del empleo total creció del 9% al 17%; para 2019 se contabilizan 5 millones de trabajadores en este esquema. Y se estima que 6 mil empresas de subcontratación abusiva pudieran estar afectando a los trabajadores con este tipo de comportamientos ilegales. El monto de la evasión supera los $ 21 mil millones de pesos anuales.

 A pesar de todo lo anterior, es importante destacar la otra cara de la moneda, y es que la subcontratación también ha sido una forma de poder actuar dentro de un mundo globalizado en el que cada día se exige mayor productividad, calidad y precio en el mercado, por lo cual debe de tener razón de existir siempre y cuando  se este en presencia de un servicio especializado, que permite que las empresas se dediquen a sus actividades principales, sin tener que ocuparse de aquellas actividades no propias de las mismas.

Ahora bien, de acuerdo con la legislación los requisitos para la subcontratación que se encuentran plasmados en el articulo 15 incisos a) al d) de la Ley Federal del Trabajo, en los que podemos resumir lo siguiente:

a)   Establece que, en el régimen de subcontratación laboral, el contratante deberá tener trabajadores a su cargo y la empresa contratista no podrá abarcar la totalidad de las actividades.

b) Establece que, la empresa contratista deberá justificar dichas actividades a desarrollarse en el centro de trabajo por su carácter de especialización.

c)   Indica que los trabajadores a cargo del contratista no podrán tener las mismas actividades que tienen los trabajadores a cargo del contratante.

Por lo que considerar lo contrario, tendría como consecuencia suponer que toda la subcontratación es ilegal, lo que es contrario a lo establecido en la propia ley y atentaría contra el debido desarrollo productivo de las empresas.  

En ese orden de ideas, y dada la estricta fiscalización que se hará por parte de las autoridades, las empresas que utilizan esta figura, es imperante que analicen estos esquemas y en su caso se hagan las restructuras o adecuaciones necesarias, a fin de evitar severas sanciones administrativas, inclusive en la comisión de conductas consideradas como delitos.

En términos muy generales se recomienda las siguientes acciones:

1. Revisar el objeto social de las empresas, para en su caso poder determinar la posibilidad o no de subcontratar áreas especializadas.

2. Analizar el objeto social de la empresa subcontratista, en el que pueda justificar su especialización o en su caso hacerlo a través de diversas empresas especializadas en diferentes áreas 

3.Las empresas deberán tener Registro Patronal propio, y algunos trabajadores inscritos.

4. Se recomienda dar de alta a los trabajadores, con los salarios mínimos profesionales establecidos por la misma ley (LFT, Art. 93),

5. Analizar por expertos en materia fiscal y laboral, el esquema de subcontratación, para que, en su caso, se pueda restructurar este y no caer en los supuestos de la ilegalidad

6. Fiscalización a la subcontratista, a efecto de verificar que no existe ninguna omisión en los pagos de seguridad social, (esquema mixto, sindicatos, fondos de retiro, remanentes distribuibles etc., o cualquiera otra que implique disminución en el salario real.

Mtro. Luis M. Rovira Castro.

Socio laboral – Auren México

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