Convenios de Colaboración Bilateral en materia de Seguridad Social de México con otros países

02/07/2017

El gran intercambio comercial, producto de la política económica globalizada, impulsa día con día a que cada vez más empresas pretendan expandir su mercado ofreciendo sus productos o servicios fuera de sus fronteras. Esta dinámica comercial, que viene creciendo a pasos agigantados, impacta en la gran mayoría de las empresas que comercializan productos y servicios en el país. Gracias a ello grandes corporativos y hasta algunas modestas compañías han tenido la posibilidad de expandir su mercado al extranjero.

Este fenómeno económico ha propiciado, entre otras cosas, que muchas de estas empresas respalden parte de su operación en gente especializada que conoce a fondo la función operativa de su compañía; a veces, contar con gente de confianza que se encargue del camino que toma la inversión o negocio en una plaza distinta es un factor determinante para un buen funcionamiento. En consecuencia, cada vez más gente se suma a la actividad comercial de su empresa en un mercado extranjero.

 

Pero, alguna vez nos hemos preguntado… ¿Qué pasa con las prestaciones de los trabajadores que salen de su país de origen y trabajan en el extranjero?

En México una persona que se suma al campo laboral, en cualquier sector productivo, tiene derechos y obligaciones amparadas principalmente en la Ley Federal del Trabajo, en la Ley del Seguro Social, en la ley del INFONAVIT y en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Ocurre lo mismo con una persona extranjera que acredite su estancia en el país para trabajar en territorio nacional.

La gran mayoría de prestaciones a que tienen derecho los trabajadores son liquidadas, si no en el transcurso de su relación de trabajo, al momento del término de la relación laboral con el pago de su finiquito o liquidación. Sucede lo mismo con los impuestos que tiene que cubrir.

Sin embargo, no ocurre lo mismo con las prestaciones de Seguridad Social como Las aportaciones hechas a los seguros de Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y las aportaciones destinadas a la obtención de créditos de vivienda. La naturaleza de las mismas impide que sean liquidadas o pagadas antes de que ocurran los eventos para los que fueron diseñadas.

Si un trabajador extranjero que viene a laborar a México no termina su vida laboral aquí y/o no cumple con algún requisito para ser acreedor a alguno de los beneficios que otorgan las leyes en materia de Seguridad Social, enfrenta un trámite además de tardío, engorroso al tratar de obtener o recuperar los fondos destinados a estos conceptos durante su vida laboral en México.

 

Actualmente México cuanta con 2 convenios de colaboración bilateral en materia de seguridad social.

Uno de ellos, gestado en abril de 1995 y entrado en vigor en 1996, es el CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CANADÁ que atribuye su origen a 2 principales funciones

  • Permitir que un trabajador que haya cotizado en ambos países en algún periodo de su vida laboral y que al momento de tramitar su pensión no cumpla con el total de periodos requeridos para efectos del seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, pueda juntar los periodos cotizados en ambos países para solicitar su pensión por totalización de periodos.
  • Eliminar la doble tributación en materia de seguridad social.

 El convenio permite a empresas desplazar a sus trabajadores a alguno de los países del convenio hasta por un periodo de 5 años pagando únicamente las cuotas de seguridad social en el país de origen de la empresa.

El otro convenio que se tiene es el llamado CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE ESPAÑA que tiene en esencia el mimo objetivo que el anterior con algunas particularidades. Este convenio se originó en el mes de abril de 1994 y entro en vigor el 1 de enero de 1995. Este convenio tiene como fin: 

  • Garantizar a un trabajador que haya cotizado en los sistemas de seguridad social de ambos países la totalización de los periodos de cotización para los efectos de las pensiones derivadas de los seguros de riesgos de trabajo, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.
  • Eliminar la doble tributación en materia de seguridad social entre ambos países.

El convenio es aplicable a solicitud del trabajador bajo los siguientes lineamientos

  • El trabajador podrá elegir cuál será el esquema de seguridad social que tendrá durante el periodo de trabajo en el que se encuentre en el territorio del otro país adherido al convenio.
  • El convenio contempla un periodo no mayor a 2 años de permanencia en territorio de la contraparte (país) adherido al convenio y este plazo podrá extenderse 1 sola vez siempre que las autoridades en materia así lo autoricen por un segundo periodo de 2 años.

En ambos casos la dependencia del Instituto Mexicano del Seguro Social es la encargada de los tramites relativos al tema de COORDINACIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES.

 En nuestra opinión es importante tener las siguientes consideraciones para ambos convenios.

  • Ninguno de estos contempla el servicio médico para el trabajador desplazado por lo que recomendamos un seguro de gastos médicos para el trabajador.
  • Ninguno de estos contempla lo relativo al fondo de vivienda administrado por el INFONAVIT por lo que es necesario acudir a esta dependencia a inscribir al trabajador para cumplir con la normatividad completa en territorio mexicano.
  • Orientar a los trabajadores sobre los tramites y las dependencias a las que tiene que acudir a realizar las gestiones relativas a la obtención y recuperación de los recursos destinados a los conceptos aquí descritos a fin de ayudarlo a que reciba lo que por derecho le corresponde.

 

Ambos convenios son catalogados como “de desplazamiento de trabajo” es decir, consideran el traslado de un trabajador de un territorio a otro, obviamente de los países adheridos al mismo. Existen otros convenios de colaboración con otros países, sin embargo, estos solo son para mejora de procesos y de buenas prácticas operativas, pero no tienen los efectos contemplados en los aquí descritos.

En conclusión, consideramos benéfico para el patrón y trabajador aplicar estos convenios.

Jose Luis Castañeda Bernal

Gerente Payroll Services

Auren México

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