El pasado 6 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un cambio que para la gran mayoría de contribuyentes pasó inadvertido al iniciar el año, me refiero al ajuste al Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, el cual contiene los lineamientos para la contabilidad electrónica.
Algunos puntos relevantes son los siguientes:
Es importante mencionar que a septiembre 2017 los contribuyentes pudieron enviar sin problemas la contabilidad electrónica en su versión 1.1 y 1.3 a través del Buzón Tributario o en la sección “Trámites” del Portal del SAT, con la finalidad de dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable.
Sin embargo, a partir del 1 de octubre de 2017, dejó de aceptarse la contabilidad electrónica en su versión 1.1., aceptando únicamente los archivos en formato XML en la versión 1.3. Por lo tanto, los contribuyentes que quieran enviar los archivos XML de la balanza de comprobación, pólizas o catálogo de cuentas con la versión 1.1 desde el Buzón Tributario, les mostrará el siguiente mensaje: “La versión 1.1 para el documento Balanza de comprobación ya no es vigente.” Quizá algunos contribuyentes cumplidos no se percataron de este cambio y los que se percataron quizá empezaron a preguntar a sus proveedores del sistema contable sobre dicha situación.
Cada vez las cargas administrativas se vuelven mayor para el contribuyente, así que esperemos que una vez que sea obligatorio el CFDI 3.3, ya no sea necesario enviar balanzas mensuales ni demás XMLs ante el cúmulo de información que ya tiene y tendrá la autoridad con los CFDIs. Hace unos días, el SAT dio facilidades para la implementación del CFDI 3.3, ampliando el periodo opcional de la nueva factura hasta el 31 de diciembre 2017, así que esperemos que este cambio ayude a la eliminación de la contabilidad electrónica una vez que sea obligatorio. Recordemos que la contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos.
Cada contribuyente que este obligado a llevar dicha contabilidad electrónica, deberá ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, en donde tendrá que enviar la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT, que permita su interpretación. Deberá mandar el catálogo comentado cada vez que se modifiquen o adicionen las cuentas de mayor o las subcuentas que fueron reportadas. Es importante mencionar, que el auxiliar de cuentas no deberá enviarse, sin embargo se enviará cuando la autoridad lo solicite en el ejercicio de facultades de comprobación o en el trámite de una devolución o compensación.
Las Personas Morales que no están obligadas son las siguientes:
Las Personas Físicas que no están obligadas son las siguientes:
La contabilidad debe ser igual a la que se lleva actualmente en las empresas bajo las normas de información financiera que hayan adoptado y por lo tanto no se debe llevar una contabilidad diferente a la financiera.
Analizando todo lo comentado, se requiere que todos los contribuyentes a los que les resulte aplicable la obligación del envío de la contabilidad electrónica, hagan un esfuerzo importante en el cumplimiento puntal de la misma y así evitar futuras sanciones por parte de la autoridad.
C.P. Imelda Reyna
Oficina Auren Monterrey