Se entiende por sociedades mercantiles a aquellas que existen bajo una denominación o razón social, conformadas por el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios o accionistas, que bajo un mismo objetivo y con capital aportados por ellos, buscan un fin común de carácter económico con propósito de lucro. Estas sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales. La Ley General de Sociedades Mercantiles señala diversas formalidades y requisitos que deberán cumplirse para la constitución de este tipo de sociedades.
1.- Autorización de uso de denominación o razón social
El primer paso para constituir una sociedad mercantil, consiste en obtener la autorización de uso de denominación o razón social, que es una resolución emitida por la Secretaría de Economía para usar el nombre de una sociedad o asociación, que permite individualizarla y distinguirla de otras, sin considerar su régimen jurídico, especie, ni modalidad. Se recomienda elegir cinco posibles denominaciones o razones sociales, en orden de preferencia para la empresa, con el propósito de aumentar las posibilidades de que alguna de ellas sea aceptada. Este trámite podrá realizarse por internet a través del portal www.tuempresa.gob.mx o mediante escrito libre, si el interesado no cuenta con E.firma vigente emitida por el SAT, para lo cual deberá acudir a las Delegaciones y Subdelegaciones de la Secretaría de Economía. La Secretaría de Economía contará con un plazo máximo de dos días hábiles para resolver toda solicitud que reciba a través del sistema electrónico. De igual forma, los interesados deberán utilizar la denominación o razón social autorizada, para constituir la sociedad dentro de los 180 días naturales posteriores a la autorización, de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales.
Para el caso de la Sociedad por Acciones Simplificada, las solicitudes de denominación, deberán realizarse directamente por el interesado (necesariamente haciendo uso de su E.firma) a través del Sistema Electrónico de Constitución de las Sociedades por Acciones Simplificada por medio del portal www.gob.mx/tuempresa.
2.- Redacción y protocolización de la escritura o póliza constitutiva.
Una vez que la Secretaría de Economía autorice alguna de las propuestas de denominación social o razón social, se debe redactar y protocolizar la escritura o póliza constitutiva de la sociedad. De acuerdo a lo señalado en el artículo 5° de Ley General de Sociedades Mercantiles, las sociedades deberán constituirse ante fedatario público (notario o corredor público), y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. Cabe mencionar, que el fedatario público no autorizará la escritura o póliza cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esa ley. Dicha escritura o póliza constitutiva, en términos del artículo 6° de la ley de la materia, deberá contener los siguientes elementos: a) los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; b) el objeto, duración, denominación o razón social de la sociedad; c) el importe del capital social, en su caso, la expresión del capital variable y la indicación del mínimo fijo; d) las aportaciones de los socios o accionistas en dinero o en otros bienes, su valor y el criterio seguido para su valorización; e) el domicilio social; f) la forma de administración de la sociedad y las facultades de los administradores; g) el nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; h) la distribución de las utilidades y pérdidas; i) el importe del fondo de reserva; j) los casos de disolución anticipada; y k) las bases para la liquidación de la sociedad y la elección de liquidadores.
Nuevamente, la Sociedad por Acciones Simplificada, resulta en una excepción a este requisito, ya que el artículo 262 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que en ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de este tipo de sociedad.
3.- Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria.
Una vez que el acta constitutiva se encuentre protocolizada y legalizada, se procederá a la inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). De este trámite, se obtiene la Cédula de Identificación Fiscal de la sociedad que contiene el número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Para efectos de dar cumplimiento a la obligación señalada en el artículo 27, octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación y 28 de su Reglamento, se deberá hacer constar en el acta constitutiva el RFC del representante legal y de los socios o accionistas de la sociedad, según lo establece el numeral 2.4.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018; el cumplimiento de este requisito es indispensable para obtener el RFC de la sociedad.
4.- Inscripción en el Registro Público de Comercio
Finalmente, una vez protocolizada el acta constitutiva, ésta deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio, lo cual tiene como efectos otorgarle a la sociedad una personalidad jurídica distinta de la de los socios o accionistas, así como, darle publicidad al acto mercantil. Este trámite se llevará a cabo por el notario o corredor público, y deberá inscribirse a la empresa, los bienes inmuebles que la conforman, sus fines, objetivos y metas comerciales. Una vez inscrito el acto en la base de datos, la oficina registral emitirá una boleta de inscripción, la cual será entregada al interesado y que contendrá el Folio Mercantil Electrónico bajo el cual se encuentra registrada la sociedad.
5.- Otros trámites
Adicionalmente, si en la sociedad existe inversión extranjera o inversión neutra en el capital social, deberá presentarse una solicitud de inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras de la Secretaría de Economía, dentro de los 40 días hábiles siguientes al inicio de operaciones en territorio nacional. Asimismo, dependiendo del giro de la sociedad, será necesario llevar a cabo su inscripción en otros organismos y la realización de otros trámites, para que esta pueda iniciar sus operaciones.
6.- Tipos de sociedades.
La legislación mexicana contempla distintas clases de sociedades mercantiles, en este artículo nos limitaremos a dar una breve descripción aquellas sociedades contempladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
a) Sociedad en nombre colectivo (arts. 25-50 de la LGSM): Existe bajo una razón social y todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
b) Sociedad en comandita simple (arts. 51-57 de la LGSM): Existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Abreviatura: “S. en C.”
c) Sociedad de responsabilidad limitada (arts. 58-86 de la LGSM): Existe bajo una razón social o denominación social, se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles. La sociedad de responsabilidad limitada no tendrá más de cincuenta socios. Abreviatura: “S. de R.L.”
d) Sociedad anónima (arts. 87-206 de la LGSM): Existe bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de accionista; éstas serán de igual valor y conferirán iguales derechos, pero en el contrato social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase. Abreviatura: “S.A.”
e) Sociedad en comandita por acciones (arts. 207-211 de la LGSM): Existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Abreviatura: “S. en C. por A.”
f) Sociedad cooperativa (art. 212 de la LGSM): Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Se regulan por la Ley General de Sociedades Cooperativas Abreviaturas: “S. C. L. (limitada)” y “S. C. S. (suplementada)”.
g) Sociedad por acciones simplificada (arts. 260-273 de la LGSM): Es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones; su denominación se formará libremente. En ningún caso, las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración. Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrán rebasar los 5 millones de pesos. Abreviatura: “S.A.S.”
Es importante destacar que estas sociedades también pueden constituirse en la modalidad de capital variable, para lo cual se añadirán a la razón o denominación social, las palabras “de capital variable”.
Lic. Daniela Fernández Solís
Auren Cancún