Complemento Recepción de Pago.

15/10/2018

Complemento Recepción de Pago 

Factura Electrónica CFDI 3.3 -SAT

Con la implementación de la factura CFDI 3.3, nació lo que hoy conocemos como “Complemento Recepción de Pago (CRP)” también denominado “Recibo Electrónico de Pago”, este documento entró en vigor el 1 de julio de 2017, pero sufrió algunas prórrogas para su emisión, siendo obligatoria a partir del 1 de septiembre de 2018, y a la fecha se han generado dudas respecto a su aplicación y uso.

Uno de los objetivos de este “CRP”, es tener mecanismos que eviten la cancelación de facturas (CFDI) indebidas, tener un documento fehaciente que indique si una factura está pagada y controlar el flujo de efectivo, por lo cual el contribuyente que reciba el pago de un servicio o venta de un bien, es quien debe emitir el CRP a través de un CDFI con complemento para recepción de pago.

El CRP no siempre se tendrá que emitir al momento del cobro de la contraprestación de un servicio o adquisición de un bien, ya que las Reglas Misceláneas establecen situaciones en las que aplica y no aplica generar este documento:

  • NO APLICA EL CRP 1.
  • APLICA GENERAR EL CRP2.

Cuando la factura de venta (CFDI) sea pagada con Anticipación o al momento de la venta, en estos casos se debe generar un CFDI y especificar en la Forma de Pago cualquier forma de pago recibido excepto 99 Por Definir” y en Método de Pago deberá ser “Pago en una sola exhibición”, no importa si el pago fue antes de la expedición del CFDI o al momento de generarlo.

Cuando es una factura de venta (CFDI) al Público en General o Venta de Mostrador, el CFDI deberá mostrar la Forma de Pago conocida o la que represente mayor porcentaje de uso o preponderancia del pago.

También se podrá exentar de hacer el CRP3, cuando las contraprestaciones sean cobradas, antes del 17 del siguiente mes de la operación de venta y se especifique en la Forma de Pago cualquier forma de pago excepto 99 Por Definir” y en Método de Pago “Pago en una sola exhibición”, pero de NO quedar el pago antes del día 17 del siguiente mes se deberá, cancelar el CFDI de venta y sustituir con uno nuevo y emitir el CRP cuando se pague el CFDI por la operación pactada. 

Cuando el CFDI muestra la Forma de Pago “99 Por Definir”, el Método de Pago “Pago en parcialidades o diferido” y la contraprestación sea cobrada posterior al momento de generar el CFDI y/o la venta, se debe emitir el CRP.

Ya una vez definido que se deberá emitir un CRP, los contribuyentes que reciban el pago del CFDI de venta, tendrán a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se realizó el pago, para emitir el CRP y enviarlo a su cliente.

Dentro de la Miscelánea Fiscal para 2018, existen algunas indicaciones2 para la generación del CRP, principalmente como:

  • Se podrá expedir un CFDI con complemento para recepción de pago por cada pago recibido o uno por todos los pagos del mes recibido del mismo receptor del comprobante. Si el pago recibido ampara el pago de varias facturas, se deberá colocar en el documento los folios fiscales (UUID) de las facturas que amparan ese pago o depósito bancario.
  •  El monto que debe indicar el CRP, es el monto que aparece en el Estado Cuenta Bancario de manera neta, es decir, sin desglose de impuestos causados o retenidos.

De acuerdo a las disposiciones del SAT, la autoridad estará en facultad de aplicar Multas por la omisión de este documento, contempladas en el Código Fiscal de la Federación, por lo que se recomienda tomar en cuenta esta carga administrativa adicional y tener un buen control de las operaciones y flujos de efectivo que se pueden generar en la empresa.

 

Fuentes:

  • Resolución Miscelánea, para el ejercicio 2018- Regla 2.7.1.32
  • Resolución Miscelánea, para el ejercicio 2018- Regla 2.7.1.35
  • Resolución Miscelánea, para el ejercicio 2018- Regla 2.7.1.44


Lic. Juan Francisco Díaz Reyes

Gerente Fiscal

Oficina Auren Monterrey

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