En días pasados fue aprobada por el pleno del Senado de la Republica la incitativa presidencial para reformar el artículo 123 Constitucional, sin duda la reforma más importante realizada en los últimos años en materia laboral.
Consideramos que son dignos de análisis algunos de los puntos más importantes del citado proyecto de reforma dentro de los cuales encontramos los siguientes.
Al respecto podemos considerar en esta modificación que de acuerdo al proyecto, la justicia laboral ya no dependerá del Poder Ejecutivo, lo cual tendrá como consecuencia que se limite la influencia de este Poder en las resoluciones de la autoridad laboral, como en la práctica sucedía en innumerables ocasiones que desde sus cúpulas se decidían los conflictos individuales y colectivos, en los que, solo por mencionar algún ejemplo, los organismos públicos descentralizados se convertían en entes blindados a los que de ninguna forma podría en su momento hacerlos cumplir con las resoluciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Al respecto será importante esperar a la expedición de la ley reglamentaria esto es, las reformas a la Ley Federal del Trabajo, con el fin de conocer las verdaderas facultades de estos centros, de los cuales podemos hacer los siguientes cuestionamientos.
Por lo que hace a los particulares puntos del proyecto de reforma en materia colectiva se resaltan los siguientes:
Con esto se trata de evitar los emplazamientos derivados de simulaciones al presentar los Sindicatos conocidos como “rasteros» emplazamientos a huelga por firma de contrato sin contar estos con un solo trabajador, lo que tenía como su único fin extorsionar a las empresas que no contaban con contratos colectivos de Trabajo registrados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Por último, la reforma no prevé cual será el destino del personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje ante su inminente desaparición, sobre lo cual podemos hacer la siguiente reflexión.
Ante la ceración de Juzgados laborales estaríamos en presencia de dos panoramas los cuales son para mi gusto poco alentadores.
Se hará una migración completa de los trabajadores de las Juntas de Conciliación y Arbitraje al Poder judicial. Ante este panorama tenemos dos vertientes.
Como podemos observar de una u otra forma podemos incurrir con esta reforma en alguno de los supuestos enumerados en líneas anteriores, ya que por un lado, una falta de especialización, en los juzgadores nuevos, o en una herencia de burocratismo y corrupción, en los exfuncionarios de las Juntas, tendría como consecuencia una decadencia más acentuada en la administración de justicia laboral, por lo que considero que una solución a ese problema, pudiera ser que aquellos funcionarios pertenecientes a las Juntas de Conciliación y Arbitraje que estuvieran preparados y de verdad comprometidos podrían ser incorporados al Poder Judicial y por otro lado los nuevos juzgadores sean verdaderamente capacitados y evaluados por el Poder Judicial, auxiliado este de la academia y las barras de abogados.
En Auren contamos con un equipo de expertos en Derecho Laboral, con gusto le atendemos.
Mtro. Luis Marcos Rovira Castro Socio Legal de Auren México, experto en Derecho Laboral Auren Ciudad de México