Aspectos Relevantes y algunas Consideraciones sobre la Reforma Laboral.

01/11/2016

En días pasados fue aprobada por el pleno del Senado de la Republica la incitativa presidencial para reformar el artículo 123 Constitucional, sin duda la reforma más importante realizada en los últimos años en materia laboral.

Consideramos que son dignos de análisis algunos de los puntos más importantes del citado proyecto de reforma dentro de los cuales encontramos los siguientes.

  • 1.Desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje, otorgando competencia para conocer y resolver las controversias en materia laboral al Poder Judicial de la Federación y a los Poderes Judiciales de las entidades federativas.
  • 2.Existirán dos tipos de Juzgados Laborales: 1) Los Federales que estarán bajo la competencia del Poder Judicial de la Federación y que conocerán de las materias que tradicionalmente maneja la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje 2). – Los locales que estarán bajo la competencia de los Tribunales de Justicia de cada Estado y de la Ciudad de México y que ahora son atendidas por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de cada entidad federativa.

Al respecto podemos considerar en esta modificación que de acuerdo al proyecto, la justicia laboral ya no dependerá del Poder Ejecutivo, lo cual tendrá como consecuencia que se limite la influencia de este Poder en las resoluciones de la autoridad laboral, como en la práctica sucedía en innumerables ocasiones que desde sus cúpulas se decidían los conflictos individuales y colectivos, en los que, solo por mencionar algún ejemplo, los organismos públicos descentralizados se convertían en entes blindados a los que de ninguna forma podría en su momento hacerlos cumplir con las resoluciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

  • 3.Como consecuencia de lo anterior se termina con el tripartidismo es decir desaparecen los representantes obrero patronales figura que en la actualidad dejó de cumplir con su principal objetivo y que consistía en velar por los intereses de sus representados, ya que en la actualidad sus funciones se limitaban a acudir de vez en cuando a la Junta de Conciliación y Arbitraje a donde eran designados únicamente para firmar los acuerdos, lo que podía en ocasiones tardar varias semanas.
  • 4.Se crean los Centros de Conciliación, que funcionarán en cada Estado de la Republica y de la Ciudad de México que tendrán la facultad de atender de manera obligada todos los conflictos que se susciten en materia laboral, para buscar resolverlos de manera conciliatoria. Estos órganos estarán bajo la responsabilidad de los gobernadores y Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

Al respecto será importante esperar a la expedición de la ley reglamentaria esto es, las reformas a la Ley Federal del Trabajo, con el fin de conocer las verdaderas facultades de estos centros, de los cuales podemos hacer los siguientes cuestionamientos.

  • a)¿Cuál será la consecuencia por no asistir a dicha etapa?
  • b)¿Obligarán a las partes a exhibir los elementos de prueba que pudieran tener cada una de ellas?
  • c)Para efectos de prescripción de la acción (es decir el término para presentar la demanda), ¿esta instancia interrumpirá dicha figura, o cual será el tratamiento que se le dé a la misma?

Por lo que hace a los particulares puntos del proyecto de reforma en materia colectiva se resaltan los siguientes:

  • a)Se crea un organismo de Conciliación y Registros Sindicales y de Contratos Colectivos estará a cargo de una persona propuesta por el Presidente de la República mediante una terna que será decidida por el Senado de la República
  • b)En este caso y por lo que hace a los registros y contratos sindicales se federaliza su función, esto es el registro de Contratos Colectivos de Trabajo con independencia de la competencia pasarán todos a ser de carácter Federal.
  • c)Se instituye el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elección de sus dirigentes, la resolución de los conflictos entre Sindicatos y la solicitud de la celebración de un contrato colectivo de trabajo. Con independencia de esta disposición, esta situación ya era regulada en virtud de criterios de jurisprudencia, esto es, si bien es cierto esta disposición no se contenía en la anterior Ley, los criterios de Jurisprudencia ya regulaban esta forma de celebrar la diligencia de recuento en los conflictos sindicales
  • d)Se exige en materia de huelga que un Sindicato emplazante cuando pretenda exigir la firma de un contrato colectivo deba acreditar contar “con la representación de los trabajadores», lo que deberá realizarse mediante el voto personal, libre y secreto de los trabajadores y la existencia de la relación laboral.

Con esto se trata de evitar los emplazamientos derivados de simulaciones al presentar los Sindicatos conocidos como “rasteros» emplazamientos a huelga por firma de contrato sin contar estos con un solo trabajador, lo que tenía como su único fin extorsionar a las empresas que no contaban con contratos colectivos de Trabajo registrados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Por último, la reforma no prevé cual será el destino del personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje ante su inminente desaparición, sobre lo cual podemos hacer la siguiente reflexión.

Ante la ceración de Juzgados laborales estaríamos en presencia de dos panoramas los cuales son para mi gusto poco alentadores.

Se hará una migración completa de los trabajadores de las Juntas de Conciliación y Arbitraje al Poder judicial. Ante este panorama tenemos dos vertientes.

  • -La primera es que si el objetivo principal de la reforma es pugnar por un verdadero y eficiente sistema de impartición de justicia laboral como así se expresa en el proyecto, se corre el riesgo que esa trasmisión en su totalidad de funcionarios de las Juntas de Conciliación y Arbitraje implique también la trasmisión de todos los vicios en el nuevo sistema.
  • -Por otro lado si no fuera así el caso y se contratara personal nuevo, esto es Jueces, Secretarios de Acuerdos, Actuarios etc., estaremos en presencia de personas con poca experiencia en la materia , lo que tendría como consecuencia que en este tipo de Juzgados o Tribunales estaría a cargo de abogados con nula experiencia en la materia lo que en la actualidad, en algunos casos, está sucediendo en el Poder Judicial, ya que en varias ocasiones nos hemos encontramos con amargas experiencias sobre todo en provincia en donde los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Trabajo, o en su caso los mixtos están integrados por juzgadores que provienen de diversos Juzgados o Tribunales con especialidad en otra materia, en donde las resoluciones de los asuntos laborales son juzgadas bajo perspectivas civilistas o penalistas, situación que es muy grave.

Como podemos observar de una u otra forma podemos incurrir con esta reforma en alguno de los supuestos enumerados en líneas anteriores, ya que por un lado, una falta de especialización, en los juzgadores nuevos, o en una herencia de burocratismo y corrupción, en los exfuncionarios de las Juntas, tendría como consecuencia una decadencia más acentuada en la administración de justicia laboral, por lo que considero que una solución a ese problema, pudiera ser que aquellos funcionarios pertenecientes a las Juntas de Conciliación y Arbitraje que estuvieran preparados y de verdad comprometidos podrían ser incorporados al Poder Judicial y por otro lado los nuevos juzgadores sean verdaderamente capacitados y evaluados por el Poder Judicial, auxiliado este de la academia y las barras de abogados.

En Auren contamos con un equipo de expertos en Derecho Laboral, con gusto le atendemos.

Mtro. Luis Marcos Rovira Castro
Socio Legal de Auren México, experto en Derecho Laboral
Auren Ciudad de México

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