Con el fin de orientar a nuestra clientela durante la contingencia que estamos viviendo debido a la pandemia mundial ocasionada por el “SARS-CoV2” o “COVID 19” y su incidencia en el ámbito financiero nacional, nos permitimos hacer algunos comentarios en torno a la materia fiscal que, consideramos, pueden ser de utilidad para usted.
Como es sabido, debido a la contingencia y las consecuentes determinaciones que, dictadas por las Autoridades Sanitarias, tanto el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las oficinas recaudadoras de las entidades federativas, han emitido diversos acuerdos en los que ordenan la suspensión de sus funciones, limitándose a ciertas materias que, por su sensibilidad, no dejarán de operar.
En este marco y como es de su conocimiento, en los próximos días el país regresará paulatinamente a sus actividades regulares, y cada empresa deberá dar inicio a un proceso de planeación que le permita encarar, de la manera más exitosa posible, el segundo semestre del año, proyectando resultados, revisando fuentes de flujo de efectivo, analizando gastos no indispensables, clientes que puedan estar en problemas financieros, entre otros rubros.
Al respecto y desde la perspectiva fiscal, existen algunas actividades que sería conveniente revisar a la brevedad, con el fin de contar con los elementos que nos permitan optar por la aplicación de facilidades administrativas, así como diseñar e implementar estrategias que apoyen en la mitigación de efectos derivados de la depresión económica y comercial, resultado de la crisis sanitaria.
Como es de conocimiento general, actualmente, actualmente el gobierno ha implementado una serie de medidas recaudatorias que afectan los flujos de efectivo de los contribuyentes, uno de los efectos más significativos de esta percepción, es la eliminación de la compensación universal.
Atendiendo a esta problemática, es de relevante importancia analizar las cuentas por cobrar con el gobierno federal (saldos a favor) de Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre la Renta (ISR), pagos de lo indebido, entre otros.
Al respecto, debemos considerar los siguientes puntos para dar inicio a la recuperación de impuestos:
La ley del impuesto Sobre la Renta (ISR) establece en su artículo 14 último párrafo, inciso b, que los contribuyentes podrán solicitar una autorización para reducir el coeficiente de utilidad (CU), que deban aplicar a sus pagos provisionales cuando estimen que dicho coeficiente será superior al CU del ejercicio en el que se aplica, para estos efectos los contribuyentes deberán tomar en cuenta lo siguiente:
Es decir, y sirva como ejemplo, para el periodo de julio a diciembre la solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales se deberá presentar a más tardar el 15 de julio.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 fracción V y 37 de la LISR, los contribuyentes del propio ISR, podrán deducir las pérdidas generadas por caso fortuito o fuerza mayor.
Para el caso que nos ocupa, las pérdidas que se van a generar como consecuencia de COVID-19. En este marco, deberán analizarse a la luz de las circunstancias especiales del caso, por lo que recomendamos revisar con todo detalle las siguientes consideraciones:
Una consideración importante, es que para el caso de que los pagos provisionales se hayan enterado en cantidad menor al impuesto del ejercicio, el contribuyente deberá pagar recargos por la diferencia entre los pagos provisionales y el cálculo de los pagos provisionales, usando el coeficiente de utilidad del ejercicio en cuestión.
Uno de los activos más importantes de los contribuyentes son los inventarios, mismos que, regularmente, tenemos sin un análisis detallado del estado que guardan, como son:
En los tiempos que corren, la solidaridad debe de ser lo que debe prevalecer en las relaciones humanas.
Rogelio Espinosa Gutiérrez – Socio Auren México | Impuestos