Actividades vulnerables frente a la contingencia mundial por el COVID-19

04/05/2020

El 27 de marzo de 2020 la Unidad de Inteligencia Financiera en conjunto con el Servicio de Administración Tributaria emitió el comunicado derivado de la contingencia por el virus COVID-19[1], a través del cual solicitan a quienes realizan Actividades Vulnerables en términos del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LPIORPI) como la comercialización de bienes inmuebles, vehículos o joyas, arrendamiento de bienes inmuebles, activos virtuales, donatarias, casas de empeño, entre otros, a que documenten cualquier hecho que pudiera ocasionar el retraso en la presentación de los Avisos con la finalidad de que, si fuera el caso, puedan solicitar al SAT autorización para implementar un Programa de Auto Regularización que incluyan los actos u operaciones realizados a partir del 01 de marzo del 2020 y hasta que concluyan las medidas preventivas determinadas por el Gobierno de México. Por tanto, los sujetos obligados en todo caso deberán de documentar los hechos que se relaciones con el retraso, así como realizar un reporte al correo electrónico: contacto_uif@haciendda.gob.mx las irregularidades que detecten relacionadas con la contingencia sanitaria del COVID-19.

Es decir, la UIF y el SAT, están otorgando facilidades a los sujetos obligados conforme a la LPIORPI, que llegasen a tener algún problema y/o inconveniente para la presentación de Avisos y/o bien obtener la documentación completa del cliente y/o usuario derivado de la contingencia sanitaria del COVID-19, pueda optar por solicitar al SAT autorización para implementar un Programa de Auto regularización (PAR) con operaciones llevadas a cabo a partir del 01 de marzo de 2020.

A su vez, la UIF y el SAT continuarán trabajando para apoyar a quienes realizan Actividades Vulnerables en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero, por el tiempo que dure la contingencia derivada del COVID-19.

En Auren, contamos con personal especializado en la Materia de Prevención de Lavado de Dinero para poder apoyarte ante cualquier duda respecto de las obligaciones de la LPIORPI y las medidas relacionadas con la Contingencia Sanitaria derivada del COVID-19.

Felipe Ochoa Socio Auren México

Perla Juárez Asociada Auren México


[1] Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud derivados del virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo del 2020. – https://www.dof.gob.mx/

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