1. Subcontratación especializada
Los Artículos 12 y 13 son complementarios y mencionan que sí es posible la subcontratación de personal, pero únicamente para servicios especializados o ejecución de obras especializadas y donde las empresas prestadoras del servicio no formen parte del objeto social o actividad preponderante de la empresa beneficiada. Estas normas aplican de la misma forma para empresas dentro del mismo grupo empresarial.
Las empresas de outsourcing deben revisar a profundidad su acta constitutiva para definir la especialización de esta y sincronizarla con aquel servicio que tiene la facturación más alta.
2. Contratos
El Artículo 14 define la creación de un contrato claro y detallado entre el contratista y el beneficiario, donde debe estar definido el objeto de los servicios o las obras. Las dos empresas son responsables solidarias, obligando a la empresa beneficiada a cubrir las cuotas fiscales en caso de incumplimiento por parte de la empresa contratada.
El contrato es vital por lo que es importante contar con asesoría de expertos para su creación.
3. Registro de la empresa prestadora del servicio de subcontratación.
El Artículo 15 obliga al registro de la empresa prestadora del servicio ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y estar al corriente con las obligaciones fiscales y de seguridad social. Este registro se actualizará cada 3 años; inicialmente se cuenta con 90 días a partir de la publicación de las reglas para realizarlo. Si al cabo de 20 días de haber presentado el registro, no hay comunicación de la Secretaría se procede con Positiva Ficta, se da por registrado.
4. Sustitución Patronal
El Artículo 41 indica que deben transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto. El plazo fijado por la ley para realizar esta sustitución es de 90 días a partir de la fecha en que entró en vigor la reforma.
5. Aplicación de Multas
Los artículos 1004-A y 1004-C definen multas de 250 a 5000 veces UMA por no permitir inspección y vigilancia de las autoridades de trabajo por parte del contratista, y de 2000 a 50,000 UMA a aquellas empresas que no cuenten con el registro correspondiente.
6. Reparto de Utilidades
Informa el artículo 127 (VIII) que el PTU del trabajador puede ser máximo 3 meses del salario o el promedio del PTU de los últimos 3 años. Aplicar la mejor opción para el trabajador.
Reformas complementarias:
Las fechas límites de aplicación de cada artículo varían, considerar que la reforma entró en vigor el pasado 26 de abril del 2021.
En Auren contamos con los expertos que pueden asesorarte en este importante tema.