El pasado 5 de noviembre del presente año, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, la cual ha sido cuestionada ampliamente por los especialistas en la materia por ser una ley carente de técnica legislativa además de ser violatoria a la Constitución y diversos Tratados Internacionales.
Dentro de los principales aspectos que contiene esta ley, se pueden resaltar los siguientes:
1.-Ningún trabajador podrá ganar un salario superior al del Presidente de la República. $108,000.00 (CIENTO OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), brutos. Solamente se exceptúan trabajos técnicos o especializados.
2.- Se suprimen pensiones a expresidentes.
3.- En caso de incumplimiento a la ley se prevén sanciones administrativas y penales.
4.- En caso de que el servidor público goce de fuero, se tramitará juicio político.
¿A quiénes son aplicables?
Los organismos, empresas y fideicomisos del sector paraestatal federal y aquellos entes no sujetos al régimen paraestatal, cuando la remuneración respectiva afecte directa o indirectamente al presupuesto federal, descentralizados (U.N.A.M., C.F.E., I.M.S.S., I.S.S.S.T.E.), desconcentrados (Policía Federal, Instituto Nacional de Migración, etc.).
Organismos, empresas y fideicomisos del sector paraestatal o federal, y aquellos que no estén sujetos al régimen paraestatal, cuando la remuneración respectiva afecte directa e indirectamente al presupuesto federal (PEMEX, CNDH etc.).
Esta ley se considera que es a todas luces violatoria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos Tratados Internacionales obligatorios en el territorio nacional, específicamente los siguientes:
Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados:
Derechos fundamentales que se estiman violados.
Principales Consecuencias Jurídicas:
El servidor público ( jefes de departamento, subdirectores, directores de área, directores generales adjuntos, directores generales, entre otros), que reciban un pago superior a los límites especificados en ésta ley, estará obligado a reportar a su superior jurídico dentro de los 30 días naturales so pena de que, en caso de incumplimiento, podrá ser sancionado administrativamente o penalmente en términos del los articulo 217 bis y 217 del Código Penal Federal tipificadas las conductas como “pago y recibo de indebido de remuneraciones de servidores públicos“. En los cuales en el primer artículo señala que, si se recibe pago, remuneración y/o retribución no autorizada de acuerdo con la ley o que se reciba un pago indebido y no se reporte de acuerdo con el numeral 5 del citado ordenamiento jurídico si el trabajador ostenta un puesto de mando medio o superior, se hará acreedor a diversas sanciones.
A los trabajadores que se encuentren dentro de estos dispuestos, les será aplicada esta ley la cual es a todas luces violatoria de derechos, violando garantías individuales, así como violatoria de ordenamientos internacionales de observancia obligatorias en la República Mexicana, por lo que en su caso deberán en el momento de ser afectado por esta ley acudir al juicio de amparo correspondiente.
En Auren te asesoramos en todo lo concerniente.
Mtro. Luis M. Rovira Castro.
Socio Laboral – Oficina Ciudad de México