El Financiamiento Colectivo conocido como Crowdfunding es un modelo de negocios de formación de capital y participación de mercado, en donde las necesidades de financiamiento de proyectos son transmitidas a una comunidad a través de una plataforma digital y mediante la cual se obtiene apoyo de inversionistas, fondeadores y/o donantes.
La palabra Crowdfunnding, deriva del “crowd” multitud y “funding” financiamiento, haciendo referencia a la iniciativa del modelo de financiamiento colectivo, donde distintas personas de cualquier parte del mundo contribuyen con pequeñas o grandes aportaciones financieras a un proyecto.
En México la Ley de Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) publicada en el DOF el 09 de marzo de 2019, establece las bases y la regulación que debe regir a las mismas, a través de la cual se facilita la celebración de operaciones y servicios financieros relacionados con el acceso al financiamiento e inversión, además del uso de activos virtuales en dichas operaciones.
En México las instituciones de financiamiento colectivo (crowdfunding) son aquellas plataformas que ponen en contacto directo a personas interesadas en participar, en esquemas de deuda, de capital y de copropiedad o regalías. Estas instituciones brindan acceso a nuevas fuentes de financiamiento a segmentos de la población que normalmente no son atendidas por las Entidades Financieras tradicionales.
La plataforma de crowdfunding es el enlace entre proveedores y solicitantes de fondos la cual evalúa las solicitudes de crédito; administra los portafolios de créditos y el flujo del dinero; y controla los saldos de los inversionistas. La plataforma administra los recursos de los inversionistas en una cuenta concentradora a su nombre y desde ahí distribuye a inversionistas y acreditados los pagos correspondientes.
Para operar como Crowdfunding en México es necesario solicitar autorización a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la cual a su vez solicita a los interesados diversa información y requisitos siguientes:
Una vez acreditado lo anterior la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá otorgar la autorización como Institución de Tecnología Financiera cuando a su juicio se cumpla adecuadamente con los requisitos legales y normativos previo acuerdo del Comité Interinstitucional y una otorgada la autorización por parte de la CNBV, la misma deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Lic. Felipe Ochoa Martinez – Socio
Lic. Perla Itzel Juárez Flores – Asociada
Auren Legal-Fiscal Oficina Ciudad de México
[1] El Comité Interinstitucional se integra por seis miembros: dos de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, dos del Banco de México y dos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.