Responsabilidad patrimonial del estado legislador: El TJUE facilita la indemnización de los daños derivados del incumplimiento del derecho comunitario

19/07/2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha impedido la aplicación de algunos de los requisitos establecidos para reclamar la responsabilidad del Estado por legislar contra el Derecho Comunitario. En su Sentencia de 28 de junio de 2022 (Gran Sala) en el caso Comisión Europea contra Reino de España, asunto C-278/20 declara que actualmente es prácticamente imposible obtener la indemnización de los daños causados.

Son muchos los casos en los que el legislador ha incumplido la norma comunitaria, y muy cuantiosas las indemnizaciones a las que el Estado se enfrenta por ello. En este sentido, recordamos el caso del “céntimo sanitario”, objeto de la Sentencia del TJUE de 27 febrero 2014, asunto C-82/12, en cuya virtud el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos fue declarado contrario al Derecho de la Unión, quedando obligada la Administración a la devolución de los importes cobrados por dicho concepto. También el caso Impuesto de Sucesiones, objeto de la Sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, asunto C-127/12, que declaró que la introducción en el ISD de un diferente trato fiscal entre residentes y no residentes y en función del lugar de radicación de inmuebles, entrañaba la restricción de la libre circulación de capitales, quedando obligada la Administración a la devolución de las cantidades derivadas de dicha distinción.

Inicialmente la Jurisprudencia sometió a requisitos más estrictos estas reclamaciones que las derivadas del incumplimiento de la Constitución, exigiendo sólo para aquéllas el agotamiento previo de todas las vías de recurso dirigidas a impugnar el acto administrativo. Lo cual mereció el reproche del TJUE en la Sentencia de 26 de enero de 2010, asunto C-118/08 por vulneración del principio de equivalencia.

Ante lo cual, y en un nuevo intento de resistirse a la aplicación del Derecho Comunitario reduciendo el impacto de su vulneración, las Leyes 39/2015 y 40/2015 introdujeron una serie de requisitos para tales reclamaciones, si bien que sometiendo a ellos también las reclamaciones por infracción de la Constitución para ajustarse al principio de equivalencia.

El TJUE en la Sentencia que comentamos ataja este intento del legislador español, confirmando que el Derecho Comunitario ha de ser plenamente eficaz y que para ello es esencial proteger a los ciudadanos frente a su incumplimiento garantizando la indemnización de los daños causados. Declara el TJUE que, con algunos de los requisitos impuestos a las reclamaciones, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad (Sentencia del TJCE de 19 de noviembre de 1991, asunto acumulado C-6/90 y 9/90 y de 5 de marzo de 1996, asunto acumulado C-46/1993 y 48/1993) por hacer prácticamente imposible la obtención de la indemnización.

En concreto rechaza los siguientes requisitos:

  1. La previa existencia de una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada y marcar tal sentencia como hito para el comienzo del plazo de prescripción.
  • La exigencia de acto administrativo que haya aplicado la ley contraria a Derecho, que éste haya sido objeto de un proceso judicial en el que se haya alegado la infracción y en el que se haya dictada Sentencia desestimatoria firme.

Señala el Tribunal que no es procedente impedir la indemnización en aquellos supuestos en los que, aun cuando se produzca un daño derivado de una acción u omisión del legislador contrarios al Derecho de la Unión Europea, no exista un acto administrativo impugnable, y que alegar en el proceso judicial la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada, puede suponer una complicación procesal excesiva, pues no siempre es fácil prever qué concreta infracción será declarada finalmente.

  • Limitar los daños indemnizables a los producidos dentro de los cinco años anteriores a la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia antedicha.

Por tanto, actualmente por aplicación de esta Sentencia, cabe reclamar indemnización al Estado por los daños causados por incumplimiento por la Ley de una norma comunitaria, aun cuando tal norma no haya sido aún declarada contraria a Derecho, no se haya plasmado en un acto administrativo concreto o éste no haya sido impugnado. Queda sin embargo un importante vacío en la regulación de su prescripción, pues la Sentencia no resuelve ni su día inicial, ni sus causas de interrupción.

Esperemos que la Ley se adapte a esta Sentencia con urgencia y aclare una cuestión tan crucial para el Estado de Derecho como son los requisitos para que los ciudadanos sean indemnizados cuando el legislador no se somete al Derecho.

Noelia Ayala, Of Counsel de Auren Abogados y Asesores Fiscales

Jorge Petrement, gerente de Auren Abogados y Asesores Fiscales

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