Es una realidad que la tecnología ha avanzado a pasos tan agigantados que la sociedad (y el legislador) no tiene tiempo de digerir los cambios. Conscientes de ello, el pasado 31 de mayo de 2016, en el seno del Parlamento Europeo se elaboró una propuesta en la que se ponía de manifiesto la necesidad de tratar las cuestiones jurídicas, económicas, sociales y éticas que rodearán en un futuro muy próximo a la inteligencia artificial y la robótica.
Esta nueva regulación de los robots, ahora denominados “personas electrónicas”, deberá ser en todo caso iniciada por el órgano europeo encargado de legislar, esto es, la Comisión Europea.
Y es que el impacto de las máquinas en la sociedad no solo tendrá consecuencias positivas sino que también tendrá un impacto negativo en el mercado de trabajo. Así pues, pese a las afirmaciones de que se crearán nuevos puestos de trabajo, lo cierto es que esta pérdida neta de empleo supondrá un impacto negativo en los ingresos públicos, al reducirse el importe de los ingresos tributarios y de las cotizaciones sociales por parte de los trabajadores que no puedan acceder al mercado de trabajo.
La necesidad de regular a las personas electrónicas surge pues, con motivo de mantener el llamado Estado del Bienestar tal y como lo conocemos en el seno de la Unión Europea Se trata de hacer tributar y cotizar las personas electrónicas como alternativa recaudatoria a la pérdida de contribuyentes y cotizantes personas físicas.
La complejidad no es poca y existen diversas alternativas a barajar a la hora de regular jurídicamente a las personas electrónicas.
Introducir en “efecto robotización” en el marco tributario actual
Una primera opción podría ser la de introducir el efecto negativo la robotización, en términos de pérdida de ingresos públicos, en el actual Impuesto sobre Sociedades, estableciendo algún tipo de gravamen o recargo específico para aquellos contribuyentes que, gracias a la intervención de las personas electrónicas, hayan acelerado el proceso de destrucción de empleo. Se trataría, en definitiva, de ralentizar un poco el inevitable proceso de automatización de la mayoría de los procesos industriales, productivos y de prestación de servicios para dar tiempo a los Estados a tomar medidas destinadas a reconfigurar el estado del bienestar. Entre dichas medidas podría estar, por ejemplo, la configuración de una renta básica universal para personas físicas.
Regular de forma específica las personas electrónicas en el ámbito de la fiscalidad
La segunda opción podría ser la de introducir un gravamen específico y finalista para la persona electrónica, destinado a compensar los efectos negativos de la pérdida neta de empleo y a financiar el sistema público de prestaciones sociales, entre las cuales se podría encontrar, también, la configuración de una renta básica universal para personas físicas.
Lo cierto es que en este momento, quedan muchas cuestiones en el aire tan simples y complejas como determinar qué es una persona electrónica o quién deberá tributar por ellos (fabricante, propietario, arrendatario)
Teniendo por delante pues, un largo camino por recorrer en busca de estas respuestas que puedan dar lugar a una nueva regulación de las personas electrónicas, que cuenta con tantos apoyos como detractores, que consideran un tremendo error poner palos en las ruedas, en forma de impuesto, en el desarrollo tecnológico.
Pere Josep Horrach y Daniel Viader, Abogados de Auren