Novedades en los reglamentos de IVA, facturación y aplicación de los tributos

28/01/2019

Nuestra intención al redactar este artículo es ponerles de manifestó algunas de las recientes novedades que se han introducido en Real Decreto 1512/2018, por el que se introducen modificaciones de carácter técnico en los Reglamentos de IVA, Facturación, Aplicación de los Tributos e Impuestos Especiales, y en particular nos referiremos a las siguientes:

– Operaciones de prestación de servicios de telecomunicaciones, radiofusión y televisión.

Con efectos desde el 1 de enero de 2019, y con el objetivo de  reducir las cargas administrativas, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al IVA en el Estado miembro en el que se encuentre establecido el prestador, aunque se podrá optar por la tributación en el Estado miembro donde esté establecido el destinatario del servicio.

En este sentido, también se modifica el Reglamento General de gestión e inspección tributaria (en adelante, RGAIT) para incluir en la declaración censal la opción y revocación por la no sujeción al IVA de estos servicios, así como el Reglamento del IVA (en adelante, RIVA) para exigir a los sujetos pasivos que hubiesen optado por la tributación en el Estado Miembro de consumo -en aquellas operaciones realizadas a favor de destinatarios que no  sean empresario o profesional- la justificación de que dichos servicios han sido declarados en otro Estado miembro, establecer la necesidad de reiteración cada dos años de la opción ejercida.

Las facturas expedidas por sujetos pasivos que se encuentren acogidos al régimen especial de ventanilla única, se deberán ajustar a la normativa establecida al efecto por el Estado miembro de identificación del sujeto pasivo y no el de consumo, y se regula también que en las actividades a las que sea de aplicación este régimen especial no existirá obligación de llevanza de los libros registros del IVA, así como que los sujetos pasivos no establecidos no vendrán obligados a nombrar un representante fiscal en España.

– Operaciones inmobiliarias.

En la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo (en adelante, ISP) en materia de renuncia a las exenciones inmobiliarias se regula que el destinatario debe manifestar que tiene derecho a la deducción total o parcial del IVA del impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles.

– Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII)

En el régimen de viajeros del IVA se especifica que el documento único electrónico de reembolso debe suministrarse antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se incluya la rectificación del IVA correspondiente a la devolución de la cuota soportada por el viajero.

Se permite que la opción para la aplicación voluntaria del SII pueda ejercitarse a lo largo de todo el ejercicio, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal, surtiendo efecto para el primer periodo de liquidación que se inicie después de que se hubiera ejercitado dicha opción.

En el caso de que se inicie la llevanza de los libros registros del IVA a través del SII en una fecha posterior al primer día del año natural se regula que estos registros de facturación deberán contener la información de las operaciones que deban ser anotadas en los libros de registro del IVA (facturas expedidas, facturas recibidas, determinadas operaciones intracomunitarias) realizadas durante el período de tiempo anterior a la fecha de aplicación del SII correspondientes al mismo año natural en que se produzca la misma. El libro registro de bienes de inversión incluirá las anotaciones correspondientes a todo el ejercicio.

El plazo para remitir los registros de facturación correspondientes a este período anterior será el comprendido entre el día de la inclusión y el 31 de diciembre del ejercicio en que se produzca la misma.

– Reglamento de facturación

Se regulan en el seno de este Reglamento los supuestos en los que la obligación de expedir la factura no se ajustará a lo establecido en el mismo, en particular y enlazado con lo expuesto en el apartado primero de éste artículo, en el caso del prestador de un servicio que se encuentre acogido a alaguno de los regímenes especiales de telecomunicaciones y no sea España el Estado Miembro de identificación.

Se establece que existirá obligación de emisión de factura en: a) las operaciones exentas en el ámbito del IVA que se efectúan por partidos políticos con motivo de manifestaciones destinadas a reportarles apoyo financiero para el cumplimiento de su finalidad específica y organizadas en su exclusivo beneficio; y, b) prestación de servicios realizados por empresarios o profesionales distintos de las sociedades gestoras de IIC, de Fondos de Pensiones, Fondos de Titulización y sus sociedades gestoras.

En los servicios en los que intervienen agencias de viaje actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena las facturas se expedirán de acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional 4ª del Reglamento de Facturación (indicación expresa de que se trata de una operación expedida al amparo de esta normativa, etc.).

En definitiva, tras el análisis de las medidas contenidas en el RD. 1512/2018, se concluye que nos encontramos ante novedades de carácter técnico que sirven para adaptar y actualizar estos Reglamentos a las nuevas exigencias derivadas, entre otras, de la normativa comunitaria en cuanto a la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, y a su trasposición a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Soledad Ortolá Domenech, Gerente Auren Abogados y Asesores Fiscales SP  

  • Servicios

  • Sectores