Medidas COVID19: derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios

28/04/2020

El artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, adoptó medidas urgentes complementarias en materia de consumidores y usuarios. La norma dividida en 4 números (el primero de ellos modificado ya por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril) regula las consecuencias para contratos de compraventa y de prestación de servicios, para los de prestación de servicios de tracto sucesivo, y para los viajes combinados.

En los casos de compraventa y prestación de servicios cuando su cumplimiento sea imposible por las medidas adoptadas durante el estado de alarma:

·       El consumidor tiene derecho a pretender la resolución del contrato durante un plazo de 14 días (entendemos que desde el día 2 de abril, fecha de entrada en vigor de la norma).

·       Las partes basándose en la buena fe intentarán alcanzar una solución que restaure el objetivo del contrato, lo que podrá comprender bonos o vales sustitutorios (sin embargo, se presumirá que la/s propuesta/s no alcanza/n su fin si pasados 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor no ha habido acuerdo entre las partes).

·       El importe de la devolución (deducidos los gastos incurridos desglosados y facilitados al usuario) se realizará en el plazo de 14 días en la misma forma en que se hizo el pago, salvo que el consumidor acepte expresamente otras condiciones.

En los supuestos de prestación de servicios de tracto sucesivo (gimnasios, clubes y asociaciones deportivos, clases extraescolares, guarderías, comedores escolares, academias de idiomas, forfaits de temporada, parcialmente el contrato de amarre, etc.):

·       El consumidor no tiene derecho a resolver el contrato salvo previa aceptación del prestador de servicios.

·       Éste podrá ofrecer recuperar el servicio a posteriori y únicamente si el consumidor no pudiera o no lo aceptara dicho consumidor tendría derecho a la devolución del importe correspondiente al periodo no prestado o a la minoración de las futuras cuotas.

·       El prestador de servicios no presentará a cobro nuevas mensualidades hasta que pueda prestarlos con normalidad.

En los casos de contratos de viaje combinado (viaje, alojamiento y/u otros servicios turísticos) con motivo del COVID19:

·       Cuando sea cancelado por el organizador o minorista, éste podrá entregar un bono, con suficiente respaldo financiero, canjeable durante 1 año desde el levantamiento del estado de alarma y por el importe correspondiente.

·       El viajero tiene derecho a canjear el bono o, transcurrido aquel plazo de 1 año sin haberlo hecho, solicitar el reembolso íntegro del pago realizado.

·       Cuando sea el viajero el que resuelva el contrato por causas “inevitables en el lugar de destino” (artículo 160 de la LGDCyU) tiene derecho a que el organizador o minorista le reembolse el importe percibido siempre que los proveedores de servicios del viaje se lo hubieran devuelto al organizador o minorista (en caso de devolución parcial de proveedores o de importes, el consumidor percibirá la parte correspondiente que le será descontada del bono antes referido). Este reembolso tendrá lugar antes de transcurridos 60 días, dependiendo, bien desde la resolución del contrato bien del pago por parte de los proveedores.

La Exposición de Motivos del Real decreto ley dice perseguir la “adopción de un nuevo paquete de medidas de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables” y son calificadas por el Ministerio de la Presidencia como “Otras medidas de apoyo a las personas”.

Lo relevante sería averiguar a qué personas. A modo de ejemplo, los derechos de los consumidores de viajes combinados están regulados en la Directiva 2015/2302, de 25 de noviembre de 2015, cuya incorporación a nuestro ordenamiento jurídico es preceptiva y se completó por medio del Real Decreto ley 23/2018, de 21 de diciembre.

En aplicación de dicha norma, siempre que se cancelase el viaje por imposibilidad sobrevenida, el consumidor tenía derecho al reembolso del precio en un máximo de 14 días naturales independientemente de quién solicitara la cancelación.

Aplicando la actual normativa, con carácter general, el consumidor tiene derecho a un bono consumible en un año (no al reembolso). El derecho al reembolso en 14 días solo lo recuperaría si no usa el bono en 1 año; además, estará obligado a recibir pagos parciales, solo si es él quien solicita la cancelación, y en el dilatado plazo de 60 días desde la recepción del pago por el organizador, cuya información además le es ajena al viajero.

En efecto, si, por ejemplo, en el mes de enero de este año una familia viera cancelado por causas sobrevenidas un viaje a realizar en el mes de febrero a un parque temático, recibiría de vuelta el precio satisfecho en un plazo de dos semanas sin tener que pagar una penalidad. Si ese mismo viaje programado para el mes de abril por las mismas personas ha sido cancelado vigente el estado de alarma recibirá un bono a canjear hasta el mes de abril de 2021 y, solo si no lo utilizan, recibirán el precio del viaje en el mes de junio de 2021.  

El Derecho europeo tiene valor superior al Derechos nacional y su primacía alcanza a todos los actos europeos de aplicación obligatoria, como la Directiva 2015/2302. Consecuentemente, el artículo 36.4 es nulo de pleno derecho por vulneración de una norma de rango superior (conforme al artículo 1.2 del Código civil, el art. 9.3 CE, y la Jurisprudencia del TJUE).

Mario Martín, Abogado del Departamento Procesal de Auren Abogados.

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