Los paraísos fiscales y su tratamiento en la legislación tributaria española

01/06/2016

Mucho se está hablando y escribiendo últimamente en los medios sobre esta figura, todo ello como resultas de los denominados “papeles de Panamá». Hay que decir que, junto con artículos serios y fundados, nos estamos encontrando con mucha “literatura» escrita o audiovisual que tiene tintes poco serios, cuando no claramente demagógicos.

Como reza en el título de este breve comentario, vamos a referirnos estrictamente a los aspectos tributarios, y dejamos fuera del análisis otros muchos, que son quizás más trascendentes que el puramente fiscal (blanqueo de capitales, corrupción política, etc…). Vamos a hablar pues, de la parte tributaria que afecta a este tipo de Jurisdicciones territoriales.

Pues bien, el carácter de paraíso fiscal lo da la confluencia de dos circunstancias: Por un lado, que sea un Estado o territorio de muy baja tributación, y por otro, que haya opacidad de información tributaria cuando es requerida por otras jurisdicciones fiscales.

Por supuesto, la utilización por un residente español de una sociedad en un territorio calificado como paraíso fiscal es algo legítimo.Y sin duda, en algunos (o quizás muchos, eso no lo sé) de los casos que están saliendo en la prensa obedecen a motivos económicos válidos.

Pues bien, en el caso español un Decreto del año 1991 (que ha sido modificado en diversos momentos posteriores) identifica todos los Estados / Territorios que a efectos españoles tienen tal categoría. Y esta normativa la hace el propio Gobierno español en función de que esos países se comprometan o no a levantar esa opacidad fiscal que antes mencionábamos.

La normativa tributaria española es especialmente dura con respecto a los sujetos residentes en España que tengan operaciones comerciales con otros sujetos residentes en alguno de esos paraísos fiscales. Las medidas penalizadoras están en el Impuesto de Sociedades y en el IRPF, y son muchas y muy variadas (mayor tributación de las rentas que procedan desde ese territorio, no deducibilidad de los gastos facturados desde sociedades en esos países, etc.)

Vamos a referirnos a continuación a una de esas medidas que tiene especial trascendencia. Hablamos de la Transparencia fiscal Internacional, normativa esta que obliga a cualquier sujeto residente en España a incorporar en su Impuesto de Sociedades o IRPF (según sea persona jurídica o física), la totalidad de los rendimientos que obtengan a través de sociedades residentes en paraísos fiscales, siempre que posean más del 50% de su capital (ya sea directamente o través de otras sociedades o personas vinculadas).

A través de este mecanismo, se está haciendo tributar en España las rentas generadas a través de “sociedades pantalla» ubicadas en este tipo de territorios.

Precisamente, y para dificultar la existencia de estos paraísos fiscales los Estados (todos los de la Unión Europea), tienen Convenios Tributarios con la mayoría de países donde se incorpora la denominada “cláusula de información tributaria», mediante la cual los dos Estados firmantes de ese Convenio bilateral se obligan a dar la información que a estos efectos le requiera el otro país. Panamá tiene firmado este Convenio Tributario con España desde el año 2011. Es decir, que a efectos legales no es un paraíso fiscal. Ello significa que, desde esa fecha, las autoridades fiscales españolas podrían haber requerido la información precisa. Otra cosa es que la Autoridad fiscal panameña incumpliera su obligación, pero en este caso estaríamos ante la violación de un Convenio Bilateral que podría facultar a España a denunciar el Convenio y volver a incorporar a Panamá en el listado de paraísos fiscales.

En conclusión, la normativa fiscal española (y la mayor parte de la de la Unión Europea), es especialmente dura con los paraísos fiscales. A mi juicio no se requiere endurecerla más. Lo que sucede es que la norma solo funciona cuando hay medios materiales y humanos que la hagan ejecutar. Eso es lo que parece que está faltando en todo este desaguisado.

Francisco Fernandez de Pedro, Socio Auren Abogados y Asesores Las Palmas de Gran Canaria

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