El 1 de septiembre entraron en vigor los nuevos incentivos a la contratación laboral. Al inicio de este año, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral, en el que se enmarcan estas nuevas bonificaciones. El principal objetivo es promover la entrada en el mercado laboral de personas de «baja empleabilidad» o en situaciones vulnerables, como parados de larga duración, discapacitados, víctimas de violencia de género o personas en riesgo de exclusión.
En la nueva norma, los incentivos se focalizan en los contratos que se hagan de forma indefinida (se contempla una bonificación de 55 euros mensuales durante tres años para la transformación de contratos temporales en indefinidos) y en la simplificación de los requisitos de las empresas.
A continuación, te detallamos las principales claves:
Las principales modificaciones
1 – Las bonificaciones a la contratación pasan de tener un porcentaje fijo y es reemplazado por unas cuantías fijas.
2 – Se establecen nuevos requisitos y obligaciones, destacando la obligación de mantener el empleo durante 3 años en contratos indefinidos y transformaciones bonificadas.
3- Detalla nuevos beneficios a la contratación: la bonificación por la contratación indefinida de jóvenes inscritos en Garantía Juvenil, bonificación por la contratación indefinida o incorporación como socios en cooperativas y sociedades o la bonificación por transformar contratos temporales fijos discontinuos con personas del sistema especial agrario.
Condiciones para acceder a las bonificaciones
1 – No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
2 – Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
3 – Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
4 – No haber sido sancionada o excluida del acceso a bonificaciones por sanciones graves o muy graves.
5 – Contar con el correspondiente Plan de Igualdad, en el caso de que seas una empresa obligada legal o convencionalmente a su implantación (Ley Orgánica 3/2007).
¿Cuándo no se aplican las bonificaciones?
1 – En las relaciones laborales de carácter especial [RLCE], con la excepción de la relación laboral de personas trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo, así como la de las personas penadas en las instituciones penitenciarias y las personas menores.
2 – En las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario.
3 – En contrataciones de personas que hayan trabajado en la misma empresa durante los 12 meses previos a su alta en Seguridad Social bajo un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante contrato determinado o formativo, sin importar la modalidad o tipo de jornada.
4 – En personas trabajadoras que, con carácter general, hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de 3 meses previos a la fecha del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con el contrato incentivado.
5 – Los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de 12 meses de los incentivos a la contratación. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
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