Hace ya más de 4 años desde que la Ley 7/2012 estableció la obligación de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero, por los sujetos residentes en España. A su vez, establecía una serie de penalizaciones especialmente duras con su incumplimiento (esta es la parte que nos interesa).
La norma determinaba la obligación de declarar (de informar) a la AEAT sobre la titularidad de una serie de bienes. Por lo tanto, no aparecía una deuda tributaria. Era pues, una obligación de información, no de ingreso. Lo que popularmente (al menos en el ámbito de los despachos profesionales) se denomina como “el Modelo 720”, ya que este era el modelo que había que presentar.
Los Asesores fiscales y diversas organizaciones profesionales y académicas, criticaron entonces la desproporcionalidad entre las sanciones previstas en la norma y el ilícito tributario que pretendía se sancionar.
A título recordatorio señalemos que las sanciones por no declarar esos bienes podían llegar a ser:
La Comisión Europea , y ante una serie de denuncias interpuestas por diversas organizaciones profesionales notificó recientemente a España un Dictamen Motivado en base al cual le instaba a “ modificar sus normas en relación…..al Modelo 720……..al considerar que las multas impuestas en caso de incumplimiento son desproporcionadas”.
Efectivamente, a efectos prácticos nos encontrábamos con que sujetos residentes en España olvidaron declarar alguno de estos bienes (o todos) situados en el extranjero. ¿Qué hacer ante este caso ?. Esta pregunta nos la hacían a los despachos, clientes a los que no podíamos dar una contestación absolutamente definitiva. Ello es así, porque tendríamos que contrastar dos normativas de rango legal. Por un lado, la mencionada Ley 7/2012 que prevé las sanciones antes mencionadas por presentación extemporánea (extraordinariamente duras). Por otro lado, la Ley de IRPF y el art. 19 y el 27 de la Ley General tributaria que regulan con carácter general las regularizaciones voluntarias y fuera de plazo del sujeto pasivo, norma en la que las sanciones son notablemente menores.
Pues bien, una muy reciente Consulta de naturaleza Vinculante ha sido dictada por la Dirección General de Tributos considerando que una presentación extemporánea del modelo 720 dará lugar a sanciones correspondientes a 100 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 €. Pero, sin embargo, determina la no aplicación de la sanción en el IRPF del 150% sobre la cuota íntegra derivada. El fundamento de esta Consulta Vinculante reside en que al tratarse de una regularización voluntaria debe aplicarse el art 27 de la LGT que expresamente determina la “exclusión de sanciones que pudieran exigirse”.
En conclusión, a través de una consulta vinculante se ha eliminado (por razones de interpretación de la norma), una de las sanciones más duras para el caso de realizar voluntariamente (sin requerimiento previo de la AEAT) la declaración del Modelo 720 fuera de plazo.
Dos comentarios finales:
Terminamos este breve comentario haciendo referencia a una cuestión pendiente en nuestro sistema tributario: La seguridad jurídica para el contribuyente. ¿Alguien sabe dónde ha quedado perdida en todo este desiderátum?
Francisco Fernandez de Pedro, Socio de Auren Abogados y Asesores Fiscales. Profesor del Master de Tributación de la Universidad Internacional de Canarias