LAS APORTACIONES DE SOCIOS Y EL BENEFICIO DISTRIBUIBLE

20/01/2020

Dentro de los diferentes elementos que suelen integrar los fondos propios de una entidad, hay un concepto que en numerosas ocasiones genera dudas y confusión tanto en su registro contable, como a la hora de planificar el beneficio distribuible a los socios. Nos referimos a las aportaciones de socios o propietarios.

Normalmente, estas aportaciones suelen tener su origen en la entrega de efectivo a la empresa por parte de sus socios para compensar pérdidas o para aportar liquidez. Este tipo de aportaciones son realizadas por el socio sin derecho a contraprestación, de lo contrario, estaríamos hablando de una deuda o pasivo y no de fondos propios.

Un aspecto destacable en este tipo de operaciones está relacionado con su propia naturaleza, si bien es cierto que el socio no recibe contraprestación en forma de nuevas acciones o participaciones en la entidad. El valor teórico de las acciones se incrementa después de la aportación y el socio registra la aportación realizada como mayor valor de su inversión, por lo que no puede hablarse de una aportación a fondo perdido.

Formalmente, no hay legislación que requiera de un acuerdo de la junta general que autorice este tipo de aportación, no obstante, es aconsejable que este acuerdo sea adoptado y formalizado en acta de la junta general.

Las aportaciones de socios pueden realizarse en efectivo, en “especie” o mediante compensación o aportación de créditos. Para contabilizar estas aportaciones en el patrimonio neto es necesario verificar la incorporación de los activos o la condonación de la deuda al patrimonio de la sociedad, la identidad de los aportantes y el porcentaje de participación que poseen en la sociedad. También el importe dinerario o el valor razonable de los activos o de la deuda condonada aportados por cada socio y, finalmente, que el fundamento o razón objetiva de la aportación es el incremento de los fondos propios de la sociedad.

Recientemente, la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (RICAC), ha venido a resumir los aspectos más relevantes vinculados a estas aportaciones y sus implicaciones en el marco del cálculo del beneficio distribuible a socios que a continuación vamos a comentar.

En el momento del registro inicial de una aportación de socios, hay que recordar que, cuando un socio realiza una aportación en un porcentaje superior a su participación en el capital social de la sociedad, el exceso debe reconocerse como una donación por lo que se aplicarán los criterios indicados en la norma de registro y valoración sobre subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad.

Las aportaciones de los socios son asimilables a los beneficios distribuibles, por lo que solo pueden ser reintegradas a los socios previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el reparto del beneficio distribuible. En este sentido, la RICAC define el beneficio distribuible como el agregado del resultado del ejercicio y los siguientes ajustes:

a) Positivos:

1.º Las reservas de libre disposición (incluye aportaciones de socios).

2.º El remanente.

b) Negativos.

1.º Los resultados negativos de ejercicios anteriores. No obstante, el exceso de estos resultados sobre los ajustes positivos solo se incluirá como ajuste negativo en la parte en que no estén materialmente compensados con el saldo del importe de la reserva legal y de las otras reservas indisponibles preexistentes, y

2.º La parte del resultado del ejercicio en que deba dotarse la reserva legal y las restantes atenciones obligatorias establecidas por las leyes o los estatutos.

La distribución de resultados y por consiguiente la devolución de las aportaciones de socios, está sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones que se detallan en el art. 28 de la RICAC. De forma resumida, estos son los requisitos más importantes a considerar:

1. En caso de existir dividendo obligatorio se contabilizará al cierre del ejercicio como un gasto financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias.

2. Una vez cubiertas las atenciones previstas por las leyes o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio distribuible, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social mercantil. En todo caso, la distribución de beneficios sólo será posible cuando el importe de las reservas de libre disposición sea, como mínimo, igual al valor en libros del activo en concepto de investigación y desarrollo que figure en el balance.

3. Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que el valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas, antes de dotar, en su caso, la reserva legal.

4. La distribución entre los socios de cantidades a cuenta de dividendos sólo podrá acordarse por la junta general o por los administradores. En tal caso, los administradores deben formular un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución.

5. La junta general o los administradores de la sociedad podrán adoptar el acuerdo de distribución del dividendo a cuenta durante el ejercicio en el que se haya obtenido el resultado que es objeto de reparto, o en el ejercicio siguiente antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales y de la aprobación de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio anterior. Si finalmente el resultado fuera insuficiente para poder, el importe contabilizado como dividendo a cuenta se reclasificará a las reservas, sin perjuicio de la acción de restitución regulada en el artículo 278 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

6. El dividendo cuyo importe se espera pagar en el corto plazo se podrá valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

7. Cuando la sociedad acuerde el pago de un dividendo mediante la entrega de un elemento distinto del efectivo, si el valor contable por el que está contabilizado el citado elemento es inferior al valor razonable de la deuda reconocida con el socio, en el momento de la baja se registrará un beneficio por la diferencia entre ambos importes.

Por tanto, a la hora de planificar un reparto de beneficios o dividendo, hay que recordar que las aportaciones de socios son patrimonio distribuible y, como tal, pueden ser objeto de devolución, pero siempre teniendo en cuenta todos los requisitos aplicables para el reparto del beneficio distribuible.

Andrés Feijó Álvarez, Socio de Auditoría de Auren

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