Finalmente, y con algún retraso respecto de la fecha inicialmente prevista, el pasado 12 de enero se aprobó el Real Decreto que modifica el Plan General de Contabilidad, necesario para adaptar nuestra legislación contable a los nuevos criterios en materia de instrumentos financieros e ingresos ordinarios, procedentes de contratos con clientes que la normativa internacional NIIF-UE 9 y NIIF-UE 15 habían actualizado en 2018.
La primera consideración que hay que tener en cuenta es que el Plan General de contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas no ha sido modificado con respecto de su anterior redacción, con el objetivo de mantener la política de simplificación de las obligaciones contables de las empresas de menor tamaño.
La segunda consideración expositiva es que los cambios, en cuanto a registro y valoración, no son de gran calado. Estas son las claves de las modificaciones:
A diferencia de la anterior definición, ahora se incluye, explícitamente, el hecho de que el valor razonable se estima para una determinada fecha y, puesto que las condiciones de mercado pueden variar con el tiempo, ese valor puede ser inadecuado para otra fecha; además en la utilización de este valor se deberá tener en cuenta algunas condiciones como el estado de conservación y ubicación, las restricciones sobre la venta o el uso del activo, etc.
También se incluye la necesidad de establecer unas jerarquías en las variables utilizadas en la determinación del valor razonable según se empleen referencias de activos cotizados en un mercado activo, de variables basadas en datos de mercado observables directa o indirecta y, finalmente, en las que no se basen en datos de mercado observables.
a) Identificar el contrato con el cliente
b) Identificar las obligaciones separadas del contrato
c) Determinar el precio de la transacción
d) Distribuir el precio de la transacción entre las obligaciones del contrato
e) Contabilizar los ingresos cuanto la entidad satisface las obligaciones.
En este punto el cambio más importante es en el de los requerimientos sobre información a incluir en la memoria que representan un incremento sustancial respecto a la información que hasta el momento se venía incluyendo en la memoria de las cuentas anuales.
La tercera consideración a tener en cuenta es la fecha de la entrada en vigor de esta normativa y que será para los ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2021.
Su aplicación, en consideración a la redacción de las diferentes Disposiciones Transitorias, se deberá efectuar de forma retroactiva, de conformidad con lo dispuesto en la norma de registro y valoración 22ª, cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables del Plan General de contabilidad. Las diferencias de valoración que surjan en la fecha de primera aplicación se reconocerán en una partida de reservas. En la formulación de las cuentas anuales del primer ejercicio se deberá presentar incluyendo información comparativa, pero la empresa no estará obligada a expresar de nuevo la información comparativa del ejercicio anterior, aunque se deberá incorporar información suficiente para la comprensión de las variaciones en la nota de “Bases de presentación de las cuentas anuales”.
M. Eugènia Bailach, Socia de Auren auditores