Siempre se ha dicho, en todos los ámbitos del actuar humano, que la información es poder. Como veremos a continuación, en el ámbito tributario es mucho más que poder.
A principios de cada año, los asesores fiscales solemos “echar un vistazo” al denominado “Plan Anual de Control Tributario y Aduanero”, que emite la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Este documento, da las directrices generales para el ejercicio siguiente, con referencia concreta a las líneas de actuación de la AEAT, en el objetivo de prevención y control del fraude. En definitiva, viene a ser la hoja de ruta de cada ejercicio, en el proceso de lucha contra el fraude fiscal.
Muchos son los instrumentos de los que se generan información relevante de naturaleza tributaria, todo ello a los efectos de cumplir el Plan Anual. Sin embargo, es de destacar que, desde hace varios años, ese documento hace especial hincapié a la cooperación internacional y el intercambio de información financiera con terceros países.
A dos de estos instrumentos nos vamos a referir a continuación:
Llevaba muchos años la UE y la OCDE detrás de un instrumento de esta naturaleza: global y automático. Finalmente, consiguió que entrara en vigor con efectos 1 de enero de 2016, estableciendo como fecha límite para el intercambio de información entre los países adheridos el 30 de septiembre de 2017. A partir de esa fecha, los países adheridos y, a través de sus instituciones financieras, dan información automática a cada Estado de todas las operaciones relevantes de los no residentes.
En la actualidad hay más de 50 países y, entre ellos, algunos que en el pasado han sido calificados o considerados como “paraísos fiscales”: Barbados, Bermudas, Chipre, Curazao, Guernsey, Gibraltar, Islas Caimán, Isla de Man…
Esta información es tramitada por las autoridades fiscales competentes (AEAT en España), de forma automática, telemática y multilateral. Es decir, que la AEAT tiene una información completa y actualizada de las operaciones financieras que sus residentes pudieran realizar en el resto de los países adheridos.
Hay que destacar que, después de la entrada en vigor de esa Directiva, ha habido numerosos Estados que inicialmente no estaban, pero por diversas razones se han integrado en este sistema (aunque no todos de buen grado). Es el ejemplo de Suiza, Andorra o Liechtenstein.
Este tipo de información (CRS y FACTA) afecta tanto a personas físicas como jurídicas, aunque se establecen ciertos umbrales de exención para las sociedades que tengan una actividad económica, y no solo de naturaleza “pasiva”.
En conclusión, el proceso de control y prevención del fraude a nivel internacional está en camino y, como vemos, su posible solución pasa por el control de los movimientos financieros.
De ahí que el Plan Anual de control del fraude de la AEAT al que nos referíamos al comienzo de este artículo, se refiera con especial significación al control financiero internacional.
El “Big Brother” tributario ha venido y va a quedarse entre nosotros.
Francisco Fernández de Pedro, Socio de Auren Abogados y Asesores Fiscales y Director del Master Tributario de la Universidad del Atlántico Medio (Canarias)