Si bien la entrada en vigor del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, es el 1 de julio de 2018 (excepto las auditorías de cuentas previstas en el artículo 29.3.A), que se realizarán sobre las cuentas anuales cuyo ejercicio contable se cierre a partir de 1 de enero de 2019), su estudio, divulgación y debate, suscitan el máximo interés de los profesionales que tienen la función de control, y de los auditores privados.
El Reglamento, largamente esperado, viene a regular los procedimientos de control y la metodología de aplicación de la función interventora en las Entidades Locales, mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero.
Cabe destacar, entre los aspectos más relevantes, por su inexistencia en el ámbito local, el desarrollo del control financiero, detallando las formas de ejercerlo, y estableciendo la necesidad y obligatoriedad de llevar a cabo una adecuada planificación del control financiero, fundamentada en la identificación, análisis y evaluación de riesgos, consistente con los objetivos de control, las prioridades establecidas para cada ejercicio, y los medios disponibles.
LA FUNCIÓN DE CONTROL FINANCIERO: OBJETIVOS Y MODALIDADES.
Tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios del sector público local en el aspecto económico-financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.
El control financiero de la actividad económico-financiera del sector público local se ejercerá mediante el ejercicio del control permanente y la auditoría pública.
Ambas modalidades incluirán el control de eficacia, que consistirá en verificar el grado de cumplimiento de los objetivos programados, del coste y rendimiento de los servicios de conformidad con los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.
PLANIFICACIÓN DEL CONTROL FINANCIERO SOBRE LA BASE DE UN ANÁLISIS DE RIESGOS.
El órgano interventor deberá elaborar un Plan Anual de Control Financiero que recogerá las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio. El plan incluirá,
– todas aquellas actuaciones cuya realización por el órgano interventor derive de una obligación legal y,
– las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles.
El concepto de riesgo debe ser entendido como la posibilidad de que se produzcan hechos o circunstancias en la gestión sometida a control susceptibles
Una vez identificados los riesgos será necesario asignar prioridades para seleccionar las actuaciones a realizar. De esta manera, se realizará una evaluación para estimar la importancia del riesgo, utilizando tanto criterios cuantitativos como cualitativos, y se atenderá a la conveniencia de seleccionar controles con regularidad y rotación, evitando tanto repetir controles en actividades económico-financieras calificadas sin riesgo como que se generen debilidades precisamente por la ausencia reiterada de control.
Identificados y evaluados los riesgos, el órgano interventor elaborará el Plan Anual concretando las actuaciones a realizar e identificando el alcance objetivo, subjetivo y temporal de cada una de ellas.
El Plan Anual de Control Financiero así elaborado será remitido a efectos informativos al Pleno, y podrá ser modificado como consecuencia de la ejecución de controles en virtud de solicitud o mandato legal, variaciones en la estructura de las entidades objeto de control, insuficiencia de medios o por otras razones debidamente ponderadas.
CONTROL PERMANENTE Y AUDITORIA PÚBLICA.
El control financiero e ejercerá mediante las siguientes modalidades:
Control permanente: que engloba todas las actuaciones no incluidas en el ámbito de la fiscalización e intervención previa, o del resto de modalidades de la función interventora.
El control permanente se ejercerá sobre la Entidad Local y los organismos autónomos en los que se realice la función interventora, y comprenderá tanto las actuaciones de control que anualmente se incluyan en el correspondiente Plan Anual de Control Financiero, como las actuaciones que sean atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor.
Los trabajos de control permanente se realizarán de forma continuada e incluirán las siguientes actuaciones:
a) Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora.
b) Seguimiento de la ejecución presupuestaria y verificación del cumplimiento de los objetivos asignados.
c) Comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería.
d) Las actuaciones previstas en las normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público local atribuidas al órgano interventor.
e) Análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a la corrección de aquéllas.
f) En la Entidad Local, verificar, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable, reflejan razonablemente el resultado las operaciones derivadas de su actividad económico-financiera.
Auditoría Pública: consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público local, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la IGAE. Engloba las siguientes modalidades:
El órgano interventor de la Entidad Local realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de:
– Los OO.AA locales.Las EPEL.
– Las fundaciones del SPL obligadas a auditarse por su normativa específica.
– Los fondos y consorcios -a los que se refiere el artículo 2.2 f) y g) del Reglamento-
– Las sociedades mercantiles y las fundaciones del SPL no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías.
Miguel Ángel Catalán Blasco, Auditor y Socio de AUREN AUDITORES SP, SLP.