La Directiva de protección a denunciantes afecta a su empresa

04/11/2019

Las instancias europeas han publicado una Directiva sobre protección a denunciantes (lo que en terminología anglosajona se denomina «whistleblowers»). El nombre completo de la resolución es «Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión».

En sus 23 artículos regula las medidas que deberán cumplir los Estados miembros para garantizar que a esas personas se les ofrezca la debida protección. De este modo se pretende incentivar que quienes conozcan a nivel interno (en una empresa, por ejemplo) la comisión de delitos puedan denunciarlo sin temer represalias empresariales ni estatales.

Muchas de las medidas incluidas en la Directiva afectan a los canales que los Estados miembros deben ofrecer para garantizar denuncias seguras. Pero los artículos 4 y 5 se centran en algo que atañe directamente al sector privado: las denuncias internas. Esto es, las que se producen dentro de la propia empresa.

Aquí es donde encontramos una serie de obligaciones que pueden afectar a muchas entidades mercantiles.

Lo primero que nos dice el artículo 4 es que, en cuanto la Directiva se incorpore al Derecho de los Estados miembros (en este caso, el español), existirá la obligación de establecer «cauces internos y procedimientos de notificación y tramitación de denuncias (…). Estos cauces y procedimientos deberán permitir la denuncia por parte de los empleados de la entidad. Podrán ser utilizados para la presentación de denuncias por otras personas que estén en contacto con la entidad» (y aquí incorporaríamos a contratistas, accionistas, voluntarios,…).

No solo eso, sino que el artículo 5 nos especifica que además se deberá contar con una persona encargada de gestionar estas denuncias, un procedimiento para tramitarlas de forma diligente e información clara y accesible sobre ese procedimiento.

Ahora bien, cabe plantearnos la siguiente pregunta: ¿quiénes serán las entidades obligadas a contar con este canal de denuncias?.

Pues, en contestación a la misma, cabe decir que la obligación de disponer de un canal de denuncias es más amplia de lo que parece. Concretamente afecta a los siguientes actores del sector privado (en el sector público hay otras entidades obligadas):

Entidades jurídicas privadas de más de 50 trabajadores.

Entidades jurídicas privadas con un volumen de negocios o balance anual igual o superior a 10 millones de euros.

Entidades jurídicas privadas, de cualquier dimensión, que operen en el ámbito de los servicios financieros o que sean vulnerables al blanqueo de capitales o a la financiación del terrorismo.

Es esta tercera posibilidad la que ofrece más riesgo, ya que afecta a este tipo de entidades sin importar su tamaño. Y el elenco de supuestos aquí es muy variado. Recordemos que la Ley 10/2010, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo consideraba «sujetos obligados», entre muchos otros, a las categorías siguientes:

– Entidades aseguradoras.

– Promotores inmobiliarios y quienes ejerzan actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.

– Casinos o quienes gestionen juegos de azar presenciales o telemáticos.

– Personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.

– Personas que comercien profesionalmente con obras de arte o antigüedades.

– Personas que comercien con bienes por importe superior a 10.000 euros en una o varias operaciones.

– Etcétera.

Si su empresa actúa en alguno de estos campos (o en el resto de posibilidades previstas en la Ley 10/2010), será obligatorio contar con el canal de denuncias. También lo será, por supuesto, si se trata de una empresa de más de 50 trabajadores o con un volumen de negocios superior a 10 millones de euros.

En cualquier caso, le recomendamos que no espere a mañana para empezar a implementar este mecanismo. Su puesta en marcha no se lleva a cabo en unos días, sino que supondrá un importante cambio organizativo dentro de su empresa. Por ello creemos que lo mejor es que empiece a trabajar en ello cuanto antes.

Si necesita ayuda sobre cómo hacerlo, no dude en contactar con nosotros.

Fabián Plaza Miranda, Auren Abogados y Asesores Fiscales

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